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¡Solo un decreto y bajamos el sueldo a los congresistas!

En el fondo hay una doble moral y un doble discurso de los señores congresistas ante la opinión pública.
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Ecos del Combeima
19 Ago 2022 - 10:41 COT por Ecos del Combeima

Sólo un decreto presidencial, solicitado por los congresistas, bajaría la prima especial de servicios y tendrá una reducción automática de 11 millones de pesos.

Actualmente cursan varios proyectos de ley y de acto legislativo para definir un marco normativo que permita disminuir el salario final de los congresistas, los más comentados por la opinión pública son el presentado por el senador JP Hernández, el otro por el Centro Democrático y el radicado por el Partido Liberal entre otras, no obstante lo anterior, cómo se ha demostrado en el transcurso del tiempo, se han transitado más de 88 iniciativas intentando bajar salarios y todas han naufragado en el trámite legislativo, sin tener éxito ninguna de ellas.

La reforma presentada por JP Hernández senador y youtuber, colocó preferentemente el tema salarial sobre la mesa, pues el proyecto de ley que busca modificar la Ley 4 de 1992,  ha generado mucha polémica, pues ha buscado la firma de adhesión de muchos congresistas e incluso aquellos que por primera vez ingresan a la corporación con la bandera del cambio y ha logrado todo un escenario de debate nacional sobre la necesidad de la disminución salarial, para acortar gastos públicos, para afrontar la situación económica que atraviesa la nación y por el desprestigio propio del congreso. Quiero llamar la atención que no obstante aplaudo la intención del senador del partido verde, debo indicarle que él presentó un proyecto de Ley Orgánica para modificar una Ley Marco, lo cual genera un vicio de procedimiento desde la misma radicación de la iniciativa, ojalá corrijan y pudieran continuar con el trámite.

La Ley 4 en 1992, siendo una ley marco que establece régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional, estipula los criterios y objetivos que definen el salario, el reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte de los congresistas, la cual es reglamentada por facultad presidencial.

La ley establece que solamente cuando las circunstancias lo justifiquen, los congresistas tienen derecho a perseguir la prima de localización salud y vivienda por la cuantía que reglamenta el presidente de la república en el decreto.

LEY 4 DE 1992

l) El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa.

Pienso que en el fondo hay una doble moral y un doble discurso de los señores congresistas ante la opinión pública, pues si realmente existiera la voluntad de los congresistas de disminuir el valor de su asignación mensual, bastaría con manifestar mediante un documento al presidente de la república, que modifique el DECRETO 2170 DE 2013 “Por el cual se establece una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República” que desarrolló las normas generales de la Ley 4ª.de 1992, y establezca y realmente la manifestación individual de cada congresista de recibir la prima especial de servicios pues la ley es clara al indicar que solamente cuando las circunstancias lo justifiquen, pueden acceder al reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte. 

Los proyectos de ley y acto legislativo que se tramitan actualmente en el congreso, corren el riesgo nuevamente de naufragar como se indicó inicialmente, esperemos que los congresistas le manifiesten al presidente, sí realmente es auténtica la voluntad de bajarse el salario, que en las circunstancias actuales, no se justifica recibir la prima especial de servicios y que solicitan no pagarse dentro de la mensualidad que perciben, para lo cual el presidente puede modificar el decreto 2170 de 2013 y establecer los criterios mediante los cuales se establezcan las circunstancias que justifiquen recibir o no la prima especial de servicios.

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