Prohibieron ´La palmada, el correazo y la chancleta´
Nuestro país se ha caracterizado por tener una fuerte dinámica legislativa, en otras palabras, se expiden leyes por todo y para todo. Muchas veces, esa avalancha normativa que regula hasta el más mínimo detalle de lo que aquí sucede, no soluciona los problemas de fondo que tenemos, generalmente resultan siendo temas triviales.
Por ejemplo, el Senado de la República aprobó en último debate la iniciativa que prohíbe los castigos físicos en contra de los menores de edad, que supone, es un gran aporte a la lucha contra la violencia infantil. Desde ahora, el castigo físico a niños, niñas y adolescentes en Colombia queda completamente prohibido, solo falta la sanción presidencial.
Lo anterior quiere decir, que, según la ley, se puede educar, criar y corregir, pero sin tratos crueles, humillantes, degradantes o violentos, ya que el objetivo es eliminar cualquier tipo de violencia física en la crianza de los menores. En ese sentido, el artículo 262 del Código Civil quedaría de la siguiente manera: “Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos. Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes, y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina”.
Claro, todo esto está muy bien, pues se debe rechazar cualquier manifestación de maltrato físico hacia cualquier persona y menos hacia los niños; no obstante, eso ya estaba reglado por otra ley, la 1098 de 2008 por medio de la cual se expidió el código de infancia y adolescencia, más toda la jurisprudencia que existe sobre la materia, entonces, ¿Para qué otra ley sobre lo mismo, si ni siquiera trae sanciones?
En teoría, la intención de la ley es netamente pedagógica, persuasiva y alternativa, o sea, no se crearán sanciones o multas a los padres que incurran en este tipo de castigos, pero sí va a establecer condiciones de formación y educación.
Por lo tanto, quedan prohibidos los “chancletazos”, “las palmadas” y mucho menos los “correazos”, aunque quien lo haga, de acuerdo a la ley, no le pasará nada, puesto que no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación para los padres y solo aplicaría siempre y cuando dichos actos no sean repetitivos, constantes y no afecten la salud del menor, porque de ser así, se ajustarían a la ley de infancia y adolescencia. En conclusión, un proyecto que no conduce a nada, un simple saludo a la bandera.