Si recibe ingresos adicionales, repórtelos y evite multas
Si usted es empleado de alguna compañía, pero recibe ingresos adicionales por otras labores y actividades que realiza, tenga cuidado porque la ley lo obliga a efectuar aportes al sistema de seguridad social, principalmente salud y pensiones, puesto que se asume que de igual manera son trabajadores independientes.
Antes los independientes no estaban obligados a realizar sus aportes al sistema de salud y pensión, pero después de la Ley 797 de 2003, son afiliados forzosos del sistema de seguridad social y deben hacer sus aportes al mismo o pueden ser requeridos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (Ugpp), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, a la que se le han entregado facultades para hacer este tipo de cobros y recuperaciones.
De acuerdo con la Ugpp, se ha encontrado un número elevado de profesionales independientes, por ejemplo médicos, que no están haciendo el aporte por el valor real que devengan entre su contrato laboral y su labor independiente y por esta razón empezarán a ser solicitados para responder.
“Como trabajadores independientes es importante señalar que el ingreso base de cotización se determina tomando el monto total de sus ingresos, descontando las expensas o gastos en los que debe incurrir para desempeñar su actividad y sobre este resultado el ingreso base de cotización será mínimo el 40 por ciento de ese valor”, dijo la entidad.
Tenga en cuenta que este proceso que lleva a una multa comienza con acciones persuasivas, comunicando la obligación de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal para obtener su pago oportuno y correcto.
Así mismo, se realiza una validación de la información, donde se identifica si la persona recibe ingresos bajo un contrato y de manera independiente, fiscalizando si el aporte que hace es real o se encuentra evadiendo otros montos.
Luego se inicia el proceso de requerimiento para declarar o corregir, y posteriormente se despliegan una serie de actuaciones por parte de la entidad que puede llevar a la persona requerida a cancelar altas multas por evasión o elusión en el pago de los aportes a pensiones y salud.
Las sanciones aplicables por parte de la Ugpp, al momento de ser requerido, cuando se presenta la omisión es del 1,5 por ciento y el máximo es del 16 por ciento. Si es por inexactitud, la sanción mínima aplica desde el 5 por ciento hasta el máximo de 60 por ciento sobre el valor de la inexactitud.
Otra de las sanciones aplicables es por no entregar o entregar tarde la información solicitada por la Ugpp, que va de 5 UVT (unidad de valor tributario) por día de retardo, hasta 9.125 UVT si el retardo llega a los 5 años, es decir, se podrían llegar a cobrar multas hasta de 271’496.125 de pesos, según el valor establecido por la Dian del UVT, que para el 2016 es de 29.753 pesos.
Es así que, las personas que tienen la doble condición de trabajador dependiente y también con ingresos por otra actividad –que los convierte en independientes–, tengan claro que estos aportes nunca se pierden pues se tendrán en cuenta como base para la liquidación de sus prestaciones económicas, ya sea para incapacidades médicas o para el reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y muerte.
“Evadir este tipo de obligaciones conlleva el riesgo de no recibir el dinero que corresponda a lo que realmente se percibe, generando descompensación en los momentos más vulnerables, además de exponerse a importantes sanciones económicas”, señaló René Rojas Castillo, vicepresidente técnico y de operaciones de TG Consultores.
Tomado de El Tiempo (ver nota original)