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Ibagué
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Alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo fue denunciado ante la Procuraduría General de la Nación

El abogado Ernesto Espinosa instauró la denuncia disciplinaria contra el mandatario local por la terminación unilateral del contrato con CB Eventos para la presentación de Carlos Vives y Manuel Turizo en el Festival Folclórico Colombiano.
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Ecos del Combeima
22 Oct 2019 - 7:00 COT por Ecos del Combeima

El alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo fue denunciado ante la Procuraduría General de la Nación porque al parecer habría incurrido en irregularidades al terminar de manera unilateral el contrato con CB Eventos para la presentación de Carlos Vives y Manuel Turizo en el Festival Folclórico Colombiano.

Al respecto, Ernesto Espinosa explicó que el mandatario de los ibaguereños desde el año 2016 ha venido celebrado contratos que tienen como objetivo la realización de conciertos; sin embargo, el único que no recibió el visto bueno para su ejecución fue el del artista samario y el cantante reggaetonero.

El abogado defensor de Carolina Barrios insistió en que hubo altos costos que alcanzó a asumir la empresaria por concepto de pólizas y estampillas, y agregó que el pasado mes de septiembre la Alcaldía celebró un contrato de condiciones idénticas al que en principio se había firmado de cara a las fiestas de junio en esta capital.

Según Espinosa, en poder de las autoridades está un documento que da cuenta de la manera como el alcalde determinó la modalidad de contratación directa pese a que hoy los organismos de control en la ciudad de Ibagué ratifican que debía haberse garantizado la pluralidad de oferentes.

Otros funcionarios involucrados

La denuncia disciplinaria también relaciona a Johana Cristina Prada Quiroga, secretaria de Cultura de la Alcaldía de Ibagué; Diana Carolina Mosquera Solano, funcionaria de esa misma dependencia, y Juan Vicente Espinosa, secretario de Hacienda.

Los disciplinables pueden ver comprometida su responsabilidad como determinadores y presuntos autores de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único al haber participado en la actividad contractual del contrato No. 1804 del 11 de abril de 2019.

Los antecedentes

Del mismo modo, Ernesto Espinosa manifestó que si se llega a determinar que la terminación unilateral no constituye una falta y que la acción de la Administración Municipal estuvo ajustada a los principios que regulan la contratación estatal y la función pública, se ordene entonces el siguiente curso procesal:

El detalle

El abogado de CB Eventos aclara en la denuncia que el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo y el secretario Juan Vicente Espinosa, "siguiendo la tradición de la contratación directa determinada en los años 2016 y 2017 para la ejecución de eventos musicales", manifestaron el 28 de junio del presente año -tras conocer la cotización presentada por Barrios- que el contrato debía celebrarse de manera directa.

Primera 'descabezada'

La Personería de Ibagué dio a conocer que en fallo de primera instancia se ordenó destituir e inhabilitar por 11 años para ejercer cargos públicos a la secretaria de Cultura de Ibagué, Cristina Prada, por las aparentes irregularidades en la contratación para el concierto de Carlos Vives y Manuel Turizo.

En medio del proceso adelantado por el organismo de control, se pudo establecer responsabilidad disciplinaria de la funcionaria, a quien se le acusa de haber cometido una falta gravísima al haber participado directamente en la etapa precontractual y luego suscribir el contrato de prestación de servicios artísticos de apoyo a la gestión No. 1804 del 11 de abril del 2019.

De acuerdo con la información suministrada por la Personería, Cristina Prada violó los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, incurriendo además en una conducta tipificada en el numeral 31 del Artículo 48 del Código Único Disciplinario:

Del mismo modo, el fallo de primera instancia insiste en que la conducta imputada fue cometida a título de culpa gravísima por la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, y aclara que era obligación de la funcionaria proceder con la certeza de que su actuar se estaba dado dentro de la normatividad que regula la contratación estatal en Colombia.