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Conozca la ruta del ICBF en caso de una lesión con pólvora

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha dispuesto un mecanismo de 10 pasos sencillos donde las personas podrán saber qué hacer frente a un accidente generado por el uso o porte de elementos pirotécnicos. Recordemos que en el proceso existen sanciones civiles o pecuniarias.
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7 Dic 2018 - 16:14 COT por Ecos del Combeima

 

En total 10 pasos ha diseñado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de una ruta para la atención de niños niñas adolescentes lesionados por el uso o pólvora en estas festividades decembrinas de navidad y fin de año.

La ruta inicia primero con un esquema de salud, allí los niños podrán ser atendidos en la gestión de salud y los casos registrados en sistema de vigilancia en salud del Instituto Nacional de salud.

Como segundo paso de la ruta se tiene el reporte, en caso de existir un accidente con pólvora se debe reportar de inmediato al ICBF, a la autoridad administrativa, es decir a los defensores de familia, comisarios de familia o al inspector de policía del municipio en donde ocurrió el hecho.

Como tercera medida está la verificación por parte del defensor de familia o con la autoridad administrativa donde se abrirá automáticamente un proceso administrativo de restablecimiento de derechos conocido como PARD.

En los pasos cuarto y quinto se habla del derecho y la ubicación; el primero se le debe presentar al defensor de familia o a la administrativa, para que se establezca qué pasó y en qué circunstancias ocurrieron los hechos. Para el segundo, la ubicación, se dice que si el caso lo amerita y es un menor de edad podrá ser ubicado con su familia extensa, es decir abuelos, tíos o primos, o en hogar sustituto u otra modalidad de protección.

Las faltas

Para el caso de la amonestación sanciones y denuncias que vienen siendo los pasos sexto, séptimo y octavo puntos de la ruta, el ICBF ha indicado lo siguiente:

Para las amonestaciones: los defensores o la autoridad administrativa podrá imponer a los padres cuidadores o quienes tengan la representación legal de los menores de edad una amonestación y deben asistir a talleres pedagógicos sobre las buenas prácticas de crianza y el cuidado de los niños y niñas”.

Para los casos de posibles sanciones el defensor de familia o la autoridad administrativas deben informar a la alcaldía local o municipal para que se apliquen las sanciones civiles o pecuniarias necesarias.

Para el tema civil la autoridad territorial podrá imponer sanciones consistentes en el trabajo comunitario y la prevención y atención de emergencias; para las pecuniarias los adultos responsables del uso, manipulación o porte pólvora en menores de edad podrán recibir sanciones de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Como últimos puntos de la ruta, 9 y 10, el fallecimiento y acompañamiento el ICBF ha dispuesto los siguiente:

En caso de fallecimiento de un menor de edad el defensor de familia o la autoridad administrativa podrá denunciar a los hechos ante la Fiscalía General de la Nación.

En el acompañamiento el ICBF verificará los derechos de otros niños, niñas y adolescentes familiares del fallecido y las brindará atención psicológica y social.