"La suspensión del personero Julián Prada por parte del Tribunal Administrativo del Tolima debe ser revocada": Ex Fiscal Mario Iguarán
Ecos: ¿Cuál es su lectura con relación al proceso que enfrenta el personero Julián Prada y que ahora está en el Tribunal Administrativo del Tolima?
M.I: Se planteó un concurso de méritos para crear un cargo específico dentro de la administración pública. Después de haber cursado con éxito el proceso en todas sus instancias, el Dr. Julián Prada ocupa el primer lugar en el mismo y por ley es el Concejo quien debe acatar la norma y asumir su nombramiento. El honorable Tribunal ha tomado una determinación que hemos apelado y consideramos que debe prosperar.
Ecos: ¿Según esta lectura el Tribunal debería revocar esta sanción?
M.I: Se ha solicitado muy respetuosamente al Tribunal Administrativo el levantamiento de la sanción porque entre otras cosas la persona que demandó no allegó toda la documentación necesaria y de una manera que a nuestro parecer no corresponde, fue incorporada posteriormente por el propio Tribunal. No puede haber ningún tipo de censura contra el personero o los miembros del Concejo que participaron en su elección. De otra parte, no se puede aplicar el mismo régimen de inhabilidades para una forma de selección objetiva como lo es un concurso de méritos. Las inhabilidades pierden fundamentación cuando la selección se hace con un concurso objetivo con rango constitucional como lo es el concurso de méritos.
Ecos: Usted ha podido revisar todo el material probatorio. ¿Con base en ese análisis cuál es la responsabilidad del Concejo de Ibagué en este proceso?
M.I: Absolutamente ninguna. No se puede decir que si hubo algún error en Concejo se hizo de manera dolosa. Un gran sector doctrinal considera que el acto de inhabilidad invocado por el Tribunal para suspender provisionalmente al personero fue derogado por la propia ley. Al final del proceso en el Concejo y con base en el concurso dirigido por la ESAP el Dr. Julián Prada queda de primero en el mismo y finalmente la inhabilidad planteada no ha sido probada ni decretada por el juez natural que es el juez administrativo. Por lo mismo es correcta la actuación del Concejo.
Ecos: ¿Qué se puede esperar en los próximos días con respecto a las decisiones del Tribunal Administrativo?
M.I: Por ahora se ha apelado la decisión de suspensión provisional y esperamos que el Consejo de Estado se pronuncie sobre la decisión del Tribunal. Esta decisión podría darse en el curso de uno a dos meses.