Juan Pablo Salazar y Marco Tulio Quiroga a responder ante la Procuraduría
La Procuraduría Regional del Tolima abrió investigación disciplinaria contra los ex presidentes del Concejo de Ibagué, Juan Pablo Salazar y Marco Tulio Quiroga por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso de contratación de la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio – Económica para el desarrollo del proceso de elección del personero.
Econoticias, junto a los abogados Luis Felipe Aranzalez y Ernesto Espinosa advirtió desde el inicio de la convocatoria que existían presuntas irregularidades en el contrato por el cual el Concejo pagó $25 millones. (“El contrato para elegir personero también debe ser revocado”: Luis Felipe Aranzalez).
En su momento consultamos a Juan Pablo Salazar quien fungió hasta mediados de noviembre del 2019 como presidente, el conservador negó que existiera cualquier tipo de situación anómala, al retirarse del cargo le entregó a Marco Tulio Quiroga los procesos andando, Quiroga decidió anular el contrato para la elección del contralor pero mantener el proceso que adelantaba la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio – Económica, a él también se le advirtió pero hizo caso omiso. (Cinco irregularidades tendría el proceso de elección de personero y contralor de Ibagué).
Ahora los dos ex presidentes deberán responder ante la entidad de control por las presuntas irregularidades que se habrían cometido, situaciones que hoy tienen al cabildo ibaguereño a punto de tumbar el proceso para iniciar un nuevo, varios concejales coinciden en que este concurso lo dejó envenenado la anterior mesa directiva. (Radican demanda de nulidad contra el concurso para la elección del personero de Ibagué).
Esta semana Econoticias reveló los 32 errores que se habrían cometido en la convocatoria de personero de Ibagué.
Errores del contrato 093
a) No se motivó el acto administrativo que justificó la contratación directa.
b) Asignación de la supervisión del contrato a un contratista.
c) Nunca se valoró la idoneidad del contratista
d) Violación del principio de planeación. La ejecución prevista del contrato era inferior a la consignada en el cronograma de la resolución 285.
e) Prorroga sin motivación.
f) No se hizo el análisis de riesgo de manera adecuada ni se solicitaron garantías al contratista
Problemas en la convocatoria
a) La convocatoria no permitió la inscripción de participantes por medios electrónicos (viola el decreto 1083/2015).
b) Vulneración del mérito. El artículo 44 concede más puntos por estudios no finalizados de especialización y maestría que por los de doctorado.
c) Contradicciones en los términos para reclamar resultados (al final el concejo habló de interponer recurso de reposición y modificó el término del CPACA para este recurso contra actos administrativos).
d) Ausencia de mecanismos de exhibición de exámenes.
e) Posterior modificación por parte de la corporación CCIES del cronograma y términos de reclamaciones, por un instructivo expedido unilateralmente por la corporación CCIES y sin firma.
Errores en la prueba de conocimientos
a) Preguntas repetidas que fueron anuladas durante el propio examen (l pregunta 38 fue anulada mediante un acta).
b) Preguntas donde todas las opciones de respuesta eran correctas (preguntas 17 y 53).
c) Preguntas sobre normas derogadas (pregunta 7 y 30).
d) Preguntas subjetivas (51 y 52).
e) Preguntas en las cuales la opción que consideró la corporación CCIES como respuesta correcta, no tiene soporte normativo (pregunta 1, 41 y 46).
f) Preguntas con varias opciones de respuesta válida y CCIES determinó cual consideró valida bajo su estricto parecer sin una regla objetiva (pregunta 52 y 61).
Errores en la prueba de competencia laborales
a) No fue una prueba psicológica, sino se trató de otra prueba de conocimientos jurídicos (13 preguntas indagan explícitamente sobre aspectos de normas jurídicas)
b) Existen preguntas repetidas que nunca fueron anuladas, este es el caso de las preguntas 83 y 84 de competencias.
c) Hay preguntas construidas sobre errores jurídicos, como la pregunta 15 que sostiene la existencia de un contrato laboral de un empleado público, cuando los empleados públicos tienen relaciones legales y reglamentarias, no contratos de trabajo.
d) La pregunta 23 sostiene en la opción D que un personero: “Decretar acto de prostitución” (subrayado nuestro). La pregunta se hace absurda con esa opción de respuesta.
e) La pregunta 29 presupone que el registro certifica la condición de “desplazado”, cuando el desplazamiento forzado es una condición de hecho y el registro funciona como declarativo y no constitutivo.
f) La pregunta 35 sostiene que deben respetarse las opiniones “siempre que atenten contra los derechos fundamentales de las personas” (subrayado nuestro). Es una pregunta que se hace absurda por su redacción.
g) La pregunta 40 contiene las opciones C y D que no se excluyen entre sí.
h) Errores graves de redacción que impiden comprender la pregunta, como en la número 44 que sostiene: “El personero cumple con una serie enorme de funciones que diversas leyes de reclamos que los ciudadanos hagan en materia de Derechos Humanos para esto deben.”
i) La pregunta 47 que parte del supuesto que el personero requiere que le sea delegada la función de interponer acciones de tutela por otras autoridades, cuando el decreto 2591/1991 dispone expresamente en el artículo 10 la legitimación en la causa por activa para los personeros municipales para interponer estas acciones.
j) La pregunta 56 desconoce la teoría de los fines y de las causas, y en particular los artículos 137 y 138 del CPACA (posibilidad de acudir a la simple nulidad contra actos particulares; y nulidad y restablecimiento contra actos generales)
Falta de idoneidad de la Corporación CCIES
a) En el certificado de existencia y representación de la cama de comercio no figura en el objeto social de la Corporación, el ser una universidad, institución educativa superior, o que se dedique a actividades de selección de personal.
b) En los estatutos de la Corporación, tampoco figura esa información.
c) Las múltiples y graves equivocaciones en la realización del examen, evidencia que no contaba con idoneidad.
d) Las mismas preguntas, total o parcialmente fueron realizadas por la Corporación en otros municipios (pudieron ser conocidas por los participantes y otorgándoles ventajas indebidas).
e) Los derechos de autor de las pruebas eran del Concejo Municipal (clausula 21 contrato 093), sin embargo, aproximadamente dos semanas después se realizó (aunque sea parcialmente) las mismas preguntas por parte de la Corporación CCIES en el examen para la elección de personero de Alvarado Tolima (violación de derechos de autor).