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Cinco irregularidades tendría el proceso de elección de personero y contralor de Ibagué

El abogado Luis Felipe Aranzalez realizó un estudio de los contratos y las convocatorias para elegir personero y contralor. Según el jurista este proceso está viciado de nulidad, tiene un objeto ilícito, no cumple el lleno de los requisitos legales y tiene tantos errores que debe ser terminado unilateralmente.
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Contraloría de Ibagué
7 Nov 2019 - 14:48 COT por Ecos del Combeima

Según el abogado Luis Felipe Aranzalez las irregularidades evidenciadas tanto en el proceso de contratación como en la convocatoria darían al traste con el proceso debido a que jurídicamente estaría viciado.  Al igual el reconocido jurista manifestó que pese a que otros conceptos aseguran que no se puede adelantar el procedimiento porque no ha sido reglamentado por parte de la Contraloría General de la Republica la ley es clara y avala el desarrollo de la convocatoria.

Este el análisis jurídico adelantado por el abogado Luis Felipe Aranzalez:

 

El acto administrativo de convocatoria para la Personería y Contraloría es irregular y Viola la ley.

Según la ley 1904 de 2018, le corresponde para el caso, al respectivo Concejo Municipal emitir la convocatoria con el lleno de unos requisitos, entre ellos, establecer todas las condiciones de participación de los posibles interesados y además, en este mismo acto seleccionar una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad

En ese acto no se seleccionó ninguna institución siendo un requisito de validez del acto administrativo. (Vea la convocatoria).

El contrato celebrado con la firma Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio Económica estaría viciado de nulidad absoluta por la violación de la ley al tener un objeto ilícito.  

“Lo primero es que la corporación contratada si bien es posible hacerlo de forma directa, debe realizarse conforme al proceso legal establecido. Lo primero es que la entidad debe elegir en el acto de convocatoria a la firma encargada de llevar a cabo la convocatoria y después suscribir el contrato. No puede aparecer con anterioridad porque la finalidad de la norma no es que la entidad de educación superior estructure o proyecte la convocatoria sino que la lleve a cabo de acuerdo a las instrucciones. Aquí viene el primer problema, el objeto respectivo señala que se contrato para estructurar la convocatoria, además, se celebró de forma previa a la fijación de condiciones y se contrató cuando no estaba seleccionada en acto administrativo como lo exige en este caso la norma”, dijo Aranzalez.

Al igual el abogado sostuvo que “Esto probaría una posible comisión de un punible enmarcado en el interés indebido en un contrato estatal, al participar en la forma previa de un procedimiento administrativo sin autorización legal incurriendo así en la celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales y hasta un prevaricato por acción por emitir actos ilegales”.

El contrato celebrado con la firma Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio Económica es ilegal, por no ser una entidad de educación superior con acreditación de alta calidad

Según la ley solo es posible elegir una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, esta entidad no cumple este requisito. “De frente es un contrato que Viola la ley, que genera la comisión de un delito y que debe ser terminado de forma unilateral por parte del Concejo debido a que se está incurso en vicio de nulidad absoluta. Tiene que llevar la misma suerte del contrato directo del concierto de vives y deberán afrontar consecuencias penales y disciplinarias”.

El contenido del acto administrativo de convocatoria a selección del cargo para personero y contralor es ilegal por violación de los principios de igualdad, imparcialidad y objetividad que deben ser salvaguardados.

Aranzalez indicó que si se verifica el contenido de las convocatorias se evidencia una desigualdad arbitraria en la fijación de condiciones subjetivas que afectan la participación entre los participantes, pero además carece de objetividad.

“Lo primero es que no establece la temática a evaluar en el examen de conocimientos. La convocatoria debe desarrollar con un alto nivel de claridad las condiciones en las que se realizará la selección sin dejar ningún aspecto al azar. En este caso no lo estableció. En segundo lugar nótese la forma descarada en la que se otorgan puntos al candidato que haya realizado “cursos” en educación para el trabajo y desarrollo humano, cuando un simple curso no arroja un nivel de conocimientos, menos aún cuando no se exige que sea de una entidad acreditada ante el Ministerio de Educación. Esto resulta violatorio de la igualdad y la objetividad, pues se le da un trato beneficioso al que haya realizado cursos que no obedecen a ningún nivel académico pero si favorecerían a algún candidato que casualmente tenga muchos cursos inservibles y se decline la favorabilidad a profesionales con experiencia y nivel académico real. Los cursos no tienen soporte legal”.

En tercer lugar según el abogado en la convocatoria se crea una figura para asignar puntaje denominada experiencia en la prueba de valoración de antecedentes. Donde se tiene en cuenta los “años de servicio” pero no señala que clase de servicio, pareciendo dar un trato especial a quien ha ocupado por largos años puestos públicos. “Es un exabrupto considerar que la experiencia la puede probar con la mera certificación propia presentada por el mismo candidato. Es decir una auto certificación, que diga que ha ejercido su profesión en determinados años. A quien quieren ayudar con esta clase de disposiciones traídas de los cabellos? cuando lo reglado para los independientes es que se acredite la experiencia mediante certificaciones”.

“Se crea una asignación de puntaje a estudios no finalizados. Esto es ilegal. Ningún estudio es colombiano es válido sino con la respectiva certificación de terminación de materias sin perjuicio de algunas excepciones en que se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Por tanto, se favorece de forma ilegal a quien haya ejecutado estudios parciales, o ni siquiera los haya terminado. Esto evidentemente además de ilegal favorece a un grupo de personas en detrimento de quien ha cursado efectivamente estudios de pregrado o posgrado y ha cumplido el respectivo pensum”.

La convocatoria no tiene objetividad:

“Este acto establece condiciones que sacrifican la objetividad, la academia y la juventud. Se dan puntos a la mayor experiencia, superior a 10 años, pero no se establecen parámetros de convalidación que permitan con estudios académicos certificados equilibrar la experiencia, por ejemplo que cuenta con 2 posgrados más de una especialización o más de una maestría o doctorado, esto debería ser tasado en igualdad de condiciones, pues en la forma en la que está estructurado permite evidenciar que quien resulta ganador es quien tenga más de 10’años de experiencia profesional sacrificando a personas que tengan menos experiencia pero mayor preparación. Es decir es un acto que no garantiza la igualdad en la participación de candidatos”, manifestó Aranzalez.

Por último el jurista se definió como desastroso este proceso “Debe establecerse condiciones objetivas en la convocatoria respecto a la entrevista, dando claridad de las categorías o factores a evaluar sin dar lugar a tratos subjetivos. Esto no está definido por tanto un defecto más que sumarle al desastroso proceso de convocatoria”.