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Fallo de magistrados ordena remitir acto legislativo de las curules a la Presidencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó las pretensiones de acción de cumplimiento interpuesta por ministro del Interior contra el presidente del Senado.
19 Dic 2017 - 7:50 COT por Ecos del Combeima

El ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez como ciudadano colombiano interpuso una medida de acción de cumplimiento contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda Saravía, para que remita el acto legislativo de las 16 curules de paz de las víctimas del conflicto armado del país a la Presidencia de la República para su respectiva promulgación. 

Es así como Eco noticias logró conocer el fallo del  Tribunal Administrativa de Cundinamarca en el cual los magistrados, Luis Manuel Lasso Lozano y Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, tomaron la decisión primero de recibir dichas pretensiones del ministro del Interior, segundo ordenar al presidente del Senado remitir al acto legislativo de las 16 curules de paz para la respectiva promulgación del presidente Juan Manuel Santos.   

De igual manera declararon improcedente en dicho proceso los artículos 134 y 165 de la Constitución Política de Colombia los cuales establecen: 

Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral, (…), para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas”.  

Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen”. 

El Tribunal también estableció que la presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, la cual fue el pasado 18 de diciembre de 2017. 

(Le puede interesar: Santos pide a Corte Constitucional continuar trámite de curules de paz).

Por último los magistrados determinaron que el incumplimiento dará lugar a la apertura del correspondiente incidente de desacato. 

Contexto 

Se debe resaltar que la discusión del proyecto legislativo obedece a una ´inconsistencia de cálculo´, para algunos la suma es exacta y no implica que tres senadores que hoy están en la cárcel tengan derecho al voto de la silla vacía; mientras que para otros congresistas y el propio primer mandatario de los colombianos su voto si cuenta. 

Es decir que la votación definitiva fue de 50 senadores de los 102 que lo integran los cuales dijeron que si a las curules de paz, pero en ese instante el presidente del Senado ratificó que se caía por no haber alcanzado la votación mayor que en este caso sería la mitad +1. 

Es de recordar que las víctimas buscan que se les otorguen 16 cupo en el Congreso, durante los periodos legislativos 2018-2022 y 2022-2026. Durante todo este debate el Consejo de Estado también hizo su aporte a través de un concepto determinando que las curules si fueron aprobadas durante la votación. 

(Le puede interesar: Jueza admitió tutela donde se podrían revivir las 16 curules de paz).