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Concejales de Ibagué sancionados por la Procuraduría no estarían inhabilitados para aspirar a las elecciones 2019

En los últimos días ha causado revuelo a nivel político, diferentes situaciones, disposiciones y normas de las cuales se especuló bastante, entre esos los impedimentos a los cabildantes que quisieran postularse a cargos de elección popular.
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Tomada de internet
6 Feb 2019 - 15:22 COT por Ecos del Combeima

Es así como esta redacción busco resolver las inquietudes jurídicas con los expertos y de esta manera abordar a profundidad cual es el estado real de la situación en términos legales y que es prudente hacer.

Ernesto Espinosa, abogado Especialistas en derecho Administrativo, Constitucional y Penal nos cuenta las razones por las cuales no procede el reemplazo a concejales y aclara que tampoco están inhabilitados para postular sus nombres y ser elegidos a cargos decisorios.

En primer lugar, manifiesta que “solo son reemplazados miembros de corporaciones públicas ante las faltas absolutas, o las faltas temporales, aquellas en donde por ejemplo mujeres en estado de embarazo, es decir por licencia de maternidad o cuando medie una detención privativa de la libertad” expresó Espinosa.

Según dice, ante una falta temporal, como en este caso que fue una suspensión, no procede reemplazo constitucionalmente hablando.

El reconocido jurista también cuenta que “en ese orden de ideas, vemos como la norma es clara, los concejales sancionados con este tipo de penas, vuelven a sus cargos después de cumplida la sanción”

Ahora bien, es enfático en señalar que quizás para muchos sea ilógico que personas sancionadas por alguna entidad de control, tenga la posibilidad de ir a campaña y presentarse a elecciones, pero argumenta que es una cuestión de la norma en donde efectivamente carece de algunos vacíos.

Que gran parte de los cabildantes no estarán por un buen tiempo y las sesiones se tienen que llevar a cabo, efectivamente tendrán que sesionar solo los cuatro que no tuvieron que ver con la elección  de contralor.

Que quizás estos últimos concejales no podrán desarrollar su labor a cabalidad, en los que respecta a control político, estudio, discusión y aprobación de proyectos para la ciudad, es cierto pero así les toca. 

Y puntualiza Ernesto, “el estar suspendido en el ejercicio de la función, la sanción está encaminada a impedir que la persona continúe en el cargo determinado tiempo, debe ser el cargo en el que se cometió la falta, más no a impedir que pueda presentarse a la elección de otros cargos”.

Archivo de audio

Por su parte Camilo Delgado, uno de los concejales afectados por la determinación de la Procuraduría dijo que, “La constitución, la ley, establece una serie de condiciones, una serie de elementos que permiten hacer un control de legalidad a los actos administrativos, entonces esa es la situación que también se va a presentar muy seguramente”

Archivo de audio

Esto haciendo referencia a cada uno de los concejales que, como él, sienten que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tiene razones más que suficientes, no solo para analizar, estudiar y debatir, sino también reparar.

Ya están adelantando las acciones puntuales, el mismo Consejo de Estado va tener que entrar a dirimir basándose en la jurisprudencia casos similares y con ello buscar algún tipo de medida de restablecimiento del derecho y de la legalidad que tendrá que imprimirle este Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima y por supuesto también en la necesidad de resolver este tipo de situaciones y circunstancias que hacen parte de los derechos de cualquier ciudadano.

“Por tal razón, esta sanción no nos impide aspirar a cargos de elección popular” concluyó Delgado.