¿Por qué la Corte Suprema falló a favor de Daniel Cadena por el caso de ‘piques ilegales’ en Perales?
Tras la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que falló a favor del vigilante Daniel Felipe Cadena Ortiz, primo de la esposa del alcalde Andrés Fabián Hurtado, quien había sido condenado por el caso de los denominados ‘piques ilegales’ en el Aeropuerto Perales de Ibagué por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
La Corte ordenó su libertad inmediata luego de permanecer recluido durante dos años aproximadamente, una decisión que no tuvo refutación alguna y fue aprobada por unanimidad, por lo que se adelantó la impugnación especial o doble conformidad presentada por el abogado defensor, el tolimense Rafael Cardona Enciso.
“La primera condena del señor Cadena que se dicta en su contra fue proferida por el Tribunal Superior de Ibagué en 2021, esa condena fue por dos delitos: peculado por uso (calidad de cómplice), y ocultamiento y obstrucción de evidencia. Con el primer delito, fue acusado y condenado como cómplice, y en el segundo delito, la Corte concluye que esa conducta no se cometió porque se atribuyó por parte de la Fiscalía y por el juez de condena, no constituye conducta punible, ya que la Corte dice que esto es irrelevante en si hubo o no manipulación de las cámaras del aeropuerto porque no contenían ningún material probatorio”, explicó Cardona.
Al respecto, el abogado Antonio París aclara el caso tras este fallo: “inicialmente fue condenado a 54 meses de prisión, detención que se hizo efectiva el 11 de marzo del 2021, y de acuerdo a lo que se lee en la decisión del 15 de marzo, como fue absuelto por uno de los delitos, considera la Corte que la pena es de ocho meses ya estando privado de la libertad alrededor de dos años, por lo cual determina que hay pena cumplida y ordena la libertad inmediata”, puntualizó el jurista.
Y es que, la Corte Suprema señaló que lo que se alteró por parte de Cadena, fue el ángulo de enfoque de las cámaras de seguridad y no sus contenidos probatorios, porque estos no existían; ya que se trataba de cámaras vacías de información que pudiera ser utilizada como evidencia para los fines del proceso. Decisión que favorece al mandatario local en proceso paralelo.
“Más que una discusión probatoria, hay una discusión dogmática sobre la teoría del delito. La Corte considera que hay un itinerario criminal configurado y que finalmente se halló responsable a esta persona por el peculado por uso, la discusión está en sobre si lo que ocurrió antes configuraba el ocultamiento de material probatorio (...) Una cosa es que se esté ejecutando una conducta y que finalmente esta se configure para la Corte en peculado por uso, y otra cosa es que ese acto ejecutivo configure en sí mismo un delito. No se configura ninguna alteración, ni destrucción de elemento material probatorio porque las cámaras en sí mismas no son un elemento de prueba, sino que podría llegar a contener un elemento de prueba porque la prueba es lo que se puede extraer de esa cámara”, aclaró el abogado Felipe Caballero.
De allí que la conducta no actualice el elemento normativo del tipo, ni desde luego, la hipótesis delictiva de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio prevista en el artículo 454B del Estatuto Punitivo.
“Respecto al delito de peculado por uso, ya operó el fenómeno de la prescripción y se decretó una preclusión, ninguna de las partes intervinientes se opuso y esperaremos que finalmente Andrés Fabián Hurtado sea absuelto de ese único cargo que sobrevive procesalmente”, concluyó Caballero.
Por lo pronto, la duda procesal es el camino para dar aplicación a lo concluido por la Sala de Casación Penal respecto al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, que es el único por el cual hoy avanza el Juicio Oral contra Andrés Fabián Hurtado Barrera.