Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Ibagué
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Hay alcaldesa para largo: Tribunal Administrativo del Tolima deja en firme elección de Johana Aranda

El Tribunal desestimó la demanda que pretendía anular la elección de Johana Aranda por supuesta suplantación de votantes, corrupción al elector, fraude electoral o trashumancia.
Imagen
1
21 Mayo 2025 - 21:02 COT por Ecos del Combeima

La Sección Quinta del Tribunal Administrativo del Tolima decidió negar la solicitud de nulidad contra la elección de Johana Ximena Aranda Rivera como alcaldesa de Ibagué para el periodo 2024-2027.

La demanda había sido interpuesta por Jesús Andrés Páez Saavedra, quien argumentó suplantación de votantes, corrupción al sufragante, trashumancia electoral, fraude y otras irregularidades durante los comicios del 29 de octubre de 2023.

En cuanto a la suplantación de electores, el Tribunal recordó que para que esta causal prospere deben acreditarse tres requisitos: la identificación exacta de la zona, puesto y mesa donde ocurrió la irregularidad; la individualización de los presuntos suplantados con nombre y cédula; y la identificación de los suplantadores.

En este caso, el demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos, ya que no identificó a los supuestos suplantadores y, en varios de los casos citados, se comprobó que los ciudadanos no votaron.

Imagen
1

Respecto a la trashumancia electoral, el Tribunal precisó que para configurarse esta causal es necesario demostrar que personas no residentes en el municipio se inscribieron, votaron y que esos votos alteraron el resultado de las elecciones.

Aunque la parte actora presentó un documento denominado “Anexo de Trashumantes”, solo 30 personas fueron identificadas como votantes sin residencia electoral en Ibagué, un número que, incluso si se confirmara la irregularidad, no tendría la entidad suficiente para cambiar el resultado final.

Imagen
1

Sobre la supuesta corrupción al sufragante, la Tribunal señaló que no se cumplieron los requisitos necesarios para acreditar esta causal.

“En este asunto, no fueron probados los presupuestos antes mencionados, pues, no se aportaron pruebas contundentes que dieran certeza de los hechos de corrupción alegados en la demanda, y aunque los declarantes describieron presuntos actos de corrupción, no lograron demostrar que estos fueron desplegados por la demandada directa o indirectamente, o que esta tenía conocimiento de los mismos o dio su anuencia”, indicó el Tribunal.

Imagen
1

En definitiva, el Tribunal consideró que no se configuraron las causales de nulidad previstas y, por tanto, ratificó la validez del acto de elección.