Armero: absuelta la nación
26 de febrero de 1991
La demanda fallada fue instaurada por María Paquiva de Parra, Blanca Cecilia, Henry, Augusto, Wilson y Janeth Parra Paquiva, esposa e hijos legítimos de Pablo Enrique Parra Morales, quien murió el 13 de noviembre de 1985 en la tragedia.
Los demandantes argumentaban perjuicios morales y daños materiales, alegando que tanto la Nación como el Tolima no hicieron nada para alertar a la población armerita sobre lo que podría ocurrir en caso de una erupción del volcán Nevado del Ruiz.
La parte sustantiva del veredicto dice: la Nación ha probado certeramente que, por fuerza mayor, era absolutamente imposible evitar la tragedia de Armero y la pérdida de la vida del extinto Parra Morales, conllevando a la corporación a exonerar de la responsabilidad administrativa objeto de la demanda .
El fallo del Tribunal contiene 25 folios. Su ponente fue el magistrado José Manuel Santana Murillo, presidente del Contencioso Administrativo. La sentencia está firmada, además, por los magistrados Alvaro González Murcia, Floresmiro Hernández y Narcés Lozano.
Los abogados tolimenses Efraín del Río, Manuel José Alvarez, Carmelita Millán de Benavides, Luis Alberto Castillo, Ramiro Parra y Alvaro Rengifo representan a la Nación en este y los demás procesos por la tragedia.
Las primeras reacciones sobre la providencia del Tribunal Administrativo fueron conocidas pocas horas después de divulgarse.
Del Río dijo que se trataba de un fallo eminentemente jurídico y que el Contencioso había acogido la tesis de fuerza mayor expuesta por conducto de los voceros de la Nación, quienes insertaron en el voluminoso expediente diversos testimonios, entre ellos los de los vulcanólogos Jhon Tonblein, suizo; Martinelli Bruno, italiano, y Minard Hall, estadounidense.
Nadie puede precisar en el mundo cuándo va a ocurrir una erupción volcánica y en el caso del Nevado del Ruiz se carecía de una información seria sobre su comportamiento en estos casos , dijo del Río. Sin embargo, agregó que el fallo es en primera instancia y es probable que sea apelado ante el Consejo de Estado.
La justicia también escuchó los testimonios de directivos de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil y demás organismos de socorro que rescataron cadáveres y sobrevivientes.
Casi todos coincidieron en exonerar al Estado, por considerar que era la primera vez que se presentaba en el país un fenómeno de esta naturaleza y magnitud.
A pesar de los argumentos de los defensores de la Nación y del fallo reciente, persiste la incorformidad de los damnificados. Dilia Medina de Martínez dijo que, no obstante el fallo, el Gobierno es el responsable de lo ocurrido. Todos sabemos que el rigor de la naturaleza nadie puede detenerlo, pero el Gobierno sí fue responsable, especialmente el del Tolima, porque en varias ocasiones se le dijo al Gobernador de la época que, por favor, hiciera algo porque ese volcán iba a explotar en cualquier momento .
Medina recordó versiones tan ciertas como la del inspector de policía de Patiburrí, quien muchas veces informó sobre la represa que se estaba formando arriba de Armero, que en caso de una erupción del volcán podría causar una tragedia muy grande.
A nosotros simplemente no nos oyeron y dejaron que pasara lo que todos sabemos , agregó Medina y recordó que el alcalde de Armero, Ramón Antonio Rodríguez, fue desoído por el mandatario seccional para que reclamara al Gobierno una mayor atención para el pueblo armerita.
Por ahora, posiblemente, los argumentos de las dos partes seguirán siendo los mismos. De un lado, los damnificados se acogerán al artículo 16 de la Constitución sobre la responsabilidad del Estado para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Del otro, la Nación reiterará la tesis de la imposibilidad de prever las fuerzas de la naturaleza.