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Contraloría establece 25 hallazgos en contrato con Typsa

La Contraloría de Ibagué realizó una auditoria especial al contrato de estudios y diseños para los escenarios de los Juegos Nacionales.
4 Oct 2016 - 22:28 COT por Ecos del Combeima

Por medio de un comunicado de prensa la Contraloría informó de 25 hallazgos: 

La Contraloría Municipal de Ibagué por conducto de la Dirección Técnica de Control Fiscal y como resultado de Auditoria Especial al Contrato de Consultoría No 237 de noviembre de 2013 cuyo objeto es “Realizar los  estudios y diseños para la construcción, adecuación  y/o remodelación de los escenarios del parque deportivo y de las Instalaciones de la Unidad Deportiva de la calle 42 con carrera 5 en la ciudad de Ibagué para los XX Juego Deportivos  Nacionales y IV Paranacionales 2015”, ha dado como resultado las siguientes actuaciones:

El establecimiento de 25 Hallazgos conformados de la siguiente manera: 

3   Hallazgos Penales

7   Hallazgos Disciplinarios

15 Hallazgos Administrativos

HALLAZGOS PENALES - DISCIPLINARIOS - ADMINISTRATIVOS 

Presunta irregularidad por falta de una debida planeación del objeto  del contrato 237 de noviembre 25 de 2013 cuál es el de “realizar los  estudios y diseños para la construcción, adecuación  y/o remodelación de los escenarios del parque deportivo y de las Instalaciones de la Unidad Deportiva de la calle 42 con carrera 5 en la ciudad de Ibagué para los XX Juego Deportivos  Nacionales y IV Paranacionales 2015”, ya que al revisar el informe final con la relación del total de escenarios diseñados, se identifica que el edificio multideportes, edificio artes marciales, Área Comercial y Administrativa Parque Deportivo y Edificio de Parqueaderos, no se encuentran  estipulados en la tabla N° 6 “asignación de recursos infraestructura deportiva escenarios departamento del Tolima”, del CONPES N° 3812 del 3 de julio de 2014, el cual es consecuente con las disciplinas deportivas aprobadas por las cartas deportivas fundamentales resolución N° 000449 del 11 de abril de 2013 y resolución N° 000381 del 21 de marzo. En virtud de lo anterior  se observa un presunto incumplimiento en los principios de economía y planeación consagrados en la ley 80 de 1993 y los estipulados en el manual de contratación del instituto.

Utilización de recursos de la cuenta corriente No.300-09321-8 del Banco de Occidente el cual tiene como destinación específica para la “Pre inversión e Inversión  Infraestructura” para los XX Juego Deportivos  Nacionales y IV Paranacionales 2015”, recursos que fueron utilizados  para la cancelación de impuestos de Retención en la fuente, IVA e Industria y comercio de  algunos periodos de la vigencia 2014, es de tener en cuenta los gravamen financieros que estos giros generaron, conforme lo anterior se determina que estos recursos de destinación específica fueron utilizados presuntamente de una forma inadecuada y no para  los fines previstos, configurándose un presunto hecho punible de peculado por aplicación oficial diferente. En virtud de lo anterior se observa un presunto incumplimiento de transparencia y economía establecidas en los principios de la función pública artículo 209 de la constitución política y la ley 80 de 1993.

En virtud del análisis realizado a los gastos referentes al buen manejo del anticipo se pudo observar que se realizaron los siguientes desembolsos que puede constituir una apropiación indebida de recursos por un inadecuado manejo del anticipo:

Diciembre 16 de 2013………. $    499.996.691

Febrero 20 de 2013…………..$ 1.000.002.786

Febrero 20 de 2013…………. $    999.993.404

De acuerdo a lo anterior se evidenció que estos desembolsos fueron giros realizados con recursos del anticipo desde la cuenta corriente N° 582-704168-84 de Bancolombia  a nombre de Técnica y Proyectos S.A. TYPSA, presentando en su concepto venta divisas transferencia en los tres giros anteriores, de igual forma cabe anotar que estos pagos fueron evidenciados según auxiliar por centro de costos como giros enviados a Madrid - España en lo que respecta a los recursos del anticipo, como también los soportes allegados de los mencionados desembolsos por el contratista TYPSA información solicitada por este Ente de Control en la mesa N° 63 del 13 de agosto de 2014, realizado entre este Ente de Control y TYPSA, en lo que respecta al contrato N° 237 del 25 de noviembre de 2013.   En virtud de lo anterior se presume el incumplimiento del artículo 209 de la C. P.  

HALLAZGOS DISCIPLINARIOS - ADMINISTRATIVOS 

El primer pago realizado a la empresa TYPSA, según factura de venta número 041 de fecha de emisión 26 de diciembre de 2013, no se observa sello de ventanilla única de recibido del IMDRI, de igual forma para la legación de este pago según la cláusula sexta Anticipo y forma de pago: el supervisor debe acreditar el cumplimiento del pago de los aportes relativos al sistema de seguridad social integral así como parafiscales, según certificación de recibo a satisfacción de los productos, y que conforme al Giro presupuestal 2014 No.RG4 6 Febrero 7 2014, no se observan por parte del supervisor que los soportes mencionados anteriormente estén anexos para su respectiva cancelación, observándose un presunto incumplimiento  del artículo 50 de la ley 789 de 2002.

En oficio de septiembre 15 de 2014, el supervisor, hace entrega de 5 informes de supervisión con respecto al contrato N° 237 del 25 de noviembre de 2013, donde se evidencia que cada uno de dichos informes no tienen fecha realización de los mismos, de igual forma se observa que según lo establece el contrato en la cláusula sexta: anticipo y forma de pago, debe amortizarse mediante deducciones equivalentes del porcentaje correspondiente en cada pago parcial hasta completar el 100%, en virtud de ello se observa en los informes aportados por el ingeniero, que la amortización del anticipo en el primer pago equivalente al 30% por valor de $1.034.956.872, no corresponde al valor registrado que el supervisor avaló en el mencionado pago por $892.204.200, valor registrado en la factura N° 041 de fecha 26 de diciembre de 2013, existiendo una diferencia pendiente por amortizar de $142.752.672.oo. Con respecto al segundo pago se observa que en la factura N° 066 del 24 de abril de 2014, efectivamente se está amortizando $892.204.200 existiendo una diferencia pendiente por amortizar de $142.752.672. En virtud de lo anterior se concluye que faltaría por amortizar de acuerdo como lo establece la cláusula en referencia del mencionado contrato un total de $285.505.344.oo.De igual forma se deja constancia que el supervisor no allegó los informes mensuales de los gastos de acuerdo al plan de inversión aprobado, evidenciándose que éste plan que reposa en el expediente y de igual forma el que suministró TYPSA no está aprobado por el supervisor del contrato.

Se observa en la evaluación del manejo del anticipo que el contrato de consultoría presenta presuntas irregularidades en su manejo como son:

• El nombre de la cuenta para la cual se dio apertura para el manejo del anticipo.

•Se aporta un Plan de Inversión del Anticipo que no fue aprobado por el supervisor.

•El contratista no realizó los pagos en la mencionada cuenta abierta para el manejo del anticipo.

•En el primer y segundo pago realizado a TYPSA se evidenció que se había amortizado el anticipo en un porcentaje que no coincide con el estipulado en el contrato.

•En los anteriores pagos no se observa que el interventor haya presentado sus informes mensuales y la relación de gastos efectuados de acuerdo con el plan de inversión aprobado.

Se presenta una diferencia entre el valor total de este auxiliar,  que de acuerdo al Valor Bruto y al compararlo  con el total del anticipo entregado de $167.999.651, cifra que según TYPSA es con recursos propios de  ellos.

• Se observa tercerización de pagos que estaban registrados en la propuesta económica como sueldos y está sujeto a un factor multiplicador  que contemplaba prestaciones sociales y lo referente a ello.

•En el plan de inversión del anticipo presentado por TYPSA, se incluyen los gastos de estampillas, siendo esto contradictorio con lo observado en el artículo sexto. “(…) ANTICIPO Y FORMA DE PAGO. ANTICIPO: (…) En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. (…)”. Además los valores estipulados en dicho plan, no concuerdan con el pago real de las mismas.

•Según el análisis realizado por el ente de control a los pagos del anticipo se presentan unas presuntas irregularidades en su destinación.

•La cuenta que se dio apertura para el anticipo, los pagos no se realizaron directamente desde la misma, debido a que la empresa realizó traslados a otra cuenta de TYPSA y de ésta realizó los respectivos pagos. 

En oficio entregado a este Ente del Control el día 15 de septiembre del presente año por parte del supervisor del contrato N° 237 de 2013 y documentación radicada el día 22 de septiembre de 2014 por parte del contratista, se evidencia que no existe informes de actas parciales de avances del proyecto y de entrega, entendidos en la minuta en la cláusula novena, -obligaciones del contratista- en los que señala las siguientes entregas: 1. Planos anteproyecto ajustados, 2. Proyecto arquitectónico 3. Planos definitivos; y que para el caso de los pagos realizados a TYPSA, teniendo en cuenta que  el primer pago se realizó el día 17 de febrero de 2014 y el segundo pago el 22 de mayo de la misma vigencia, era obligación de éste último haber realizado dichas entregas para el cobro de cada uno de los pagos, al igual que el supervisor inobservó lo dispuesto en la cláusula sexta del citado contrato brindando aprobación a los pagos sin contar con la respectivamente documentación para efectuar tal acción, determinándose un presunto incumplimiento  de la cláusula sexta –anticipo y forma de pago-, cláusula novena –obligaciones del contratista- y cláusula décimo séptima –supervisión- del contrato N° 237 del 25 de noviembre de 2013,  de igual manera se observa presunto incumplimiento del artículo 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.

HALLAZGO ADMINISTRATIVOS 

Revisado los estudios previos y los pliegos de condiciones, del concurso de méritos N° 12 de 2013 perteneciente al contrato 237 del 25 de noviembre de 2013, no se encuentran en el texto de los pliegos el cronograma de ejecución del contrato de consultoría.

Se observa que en los estudios previos, en el pliego de condiciones y  en el contrato N°237 del 25 de noviembre de 2013, no existen fechas de entrega en el ítem de los planos de anteproyectos, proyecto arquitectónico y planos definitivos.

Revisado el certificado de Cámara de Comercio se observa que el contratista TYPSA presenta un patrimonio de $3.491.927.867 millones  de pesos y tiene la capacidad financiera y operativa para desarrollar este tipo de trabajos  de consultoría, lo cual no es coherente con lo descrito en la propuesta económica en lo que concierne a la compra de computadores, licencias, muebles para oficina y otros ítems más, aspectos, que no fueron tenidos en cuenta en el proceso de evaluación por parte del comité técnico, asesor y evaluador de propuestas dentro del concurso de méritos N° 012 de 2013.

Se evidencia que el contrato N° 237 de 2013, en la obtención del porcentaje del factor multiplicador aplicable al personal propuesto por parte del contratista, se incluyó un porcentaje destinado a estampillas del 5%, siendo que en el municipio de Ibagué dicho valor es del 4% (Pro-ancianos  2%, Acuerdo 030 de 2012, Pro-cultura 1.5% Acuerdo 029 de 2012 y Universidad del Tolima 0.5% Acuerdo 023 de 2010), existiendo una diferencia de 1%. Así mismo, se incluye una contribución especial de obra pública del 5% que no aplica para éste contrato de diseños; por último se enuncia la legalización de contratos por un valor del 4.46% que ya se había mencionado anteriormente      (estampillas y pólizas), con lo anterior se estaría realizando doble registro de este concepto; es de tener en cuenta que los gastos de legalización son actuaciones contraídas por el contratista en el momento de suscribir un contrato y no el Instituto, el que deba reembolsar los costos de legalización y perfeccionamiento del mismo.

Se evidencia que al momento de realizar los respectivos pagos a TYPSA de las cuentas de IMDRI, no se establece quien deba asumir el gravamen financiero del 4x1000 y otros gastos bancarios, los cuales son valores representativos que están afectando el saldo del último pago del contrato número 237 de 2013.

La fecha de la póliza del buen manejo del anticipo cubre el periodo de 25 de noviembre de 2013 hasta 25 de julio 2014, garantía aprobada mediante acto administrativo el 4 de diciembre de 2013.   Observándose que hasta la fecha se han amortizado el anticipo en dos pagos, faltando la amortización del tercer pago y el último al finalizar las obras en noviembre de 2015.

Este Organismo de acuerdo a la certificación expedida por Planeación Municipal sobre la viabilización del proyecto de inversión denominado Estudios, Diseños de los escenarios deportivos para los XX juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales Ibagué, Tolima Centro Oriente, se encuentra registrado en el BPPIM con el código de radicación de viabilidad número 2013730010004, al confrontar con la Información del plan de acción de IMDRI, presenta diferencia en el número de código de registro en el BPPIM, y con base en ello en su objetivo misional, a sabiendas que si se presenta en el registro de las metas de lo planeado y lo ejecutado de este proyecto.

Se observa presunta irregularidad en la presentación de la retención en la fuente en lo que respecta a la factura numero factura N° 041 del 26 de diciembre de 2013 por valor de $3.449.856.240 y la factura N° 066 de fecha 24 de abril de 2014 por valor de $3.449.856.240 de TECNICA Y PROYECTOS S.A. TYPSA, porque según retención presentada por el Instituto, estas retenciones correspondientes a estas facturas se presentaron  extemporáneamente según su fecha de causación y la presentación de la misma ante la DIAN.

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