Decreto de toque de queda permanente en Ibagué contempla excepciones para algunos ciudadanos

El toque de queda permanente que comienza hoy a las 7 de la noche y termina el martes a las 6 de la mañana en la capital tolimense, comprende una serie de excepciones para profesiones y escenarios de emergencia que puedan llegar a presentarse.
El Artículo 2 del Decreto 1000-0211 del 19 de marzo del 2020 manifiesta que se exceptúan las personas y los vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
-Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
-Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
-Cuidado institucional o domiciliario de mayores menores, dependientes enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
En lo que refiere a los hogares que requieran comprar productos alimenticios o necesiten del servicio de una farmacia, tendrán que escoger únicamente a una persona mayor de edad y menor de 60 años para que se movilice durante un periodo no mayor a 20 minutos.
Por otra parte, se permitirá la circulación de personas y vehículos que sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios:
-Abastecimiento y distribución de combustible
-Servicios de ambulancias
-Atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias
-Operación y mantenimiento de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario y servicios de telecomunicaciones
-La prestación de servicios funerarios
-La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y celaduría
-La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos
-Organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos
-Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida debe ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.