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Ibagué
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Decreto de toque de queda permanente en Ibagué contempla excepciones para algunos ciudadanos

Solo en situaciones específicas de emergencia se permitirá el tránsito en la capital tolimense. Médicos, servidores públicos, vigilantes, domiciliarios, entre otros, tienen el aval para desplazarse normalmente.
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Alcaldía de Ibagué
20 Mar 2020 - 9:02 COT por Ecos del Combeima

El toque de queda permanente que comienza hoy a las 7 de la noche y termina el martes a las 6 de la mañana en la capital tolimense, comprende una serie de excepciones para profesiones y escenarios de emergencia que puedan llegar a presentarse.

El Artículo 2 del Decreto 1000-0211 del 19 de marzo del 2020 manifiesta que se exceptúan las personas y los vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

-Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

-Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud

-Cuidado institucional o domiciliario de mayores menores, dependientes enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

En lo que refiere a los hogares que requieran comprar productos alimenticios o necesiten del servicio de una farmacia, tendrán que escoger únicamente a una persona mayor de edad y menor de 60 años para que se movilice durante un periodo no mayor a 20 minutos.

Por otra parte, se permitirá la circulación de personas y vehículos que sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios:

-Abastecimiento y distribución de combustible

-Servicios de ambulancias

-Atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias

-Operación y mantenimiento de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario y servicios de telecomunicaciones

-La prestación de servicios funerarios

-La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y celaduría

-La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos

-Organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos

-Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida debe ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.