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Por tres criterios el Consorcio Acueducto Ibagué 2017 pide al IBAL rechazar al Consorcio Acuatol

Bajo la causal de que el oferente no entregó los anexos especificaciones técnicas, no apostillo debidamente la documentación pública de procedencia y la existencia de incongruencias en la acreditación de la experiencia solicitan no sea tenido en cuenta dicho Consorcio.
13 Dic 2017 - 9:56 COT por Ecos del Combeima

Soportados en el numeral 10 causales de rechazo de la oferta, el Consorcio Acueducto Ibagué 2017, le hace la observación al documento acta de evaluación de propuestas al IBAL para que rechace la información entregada por el Consocio Acuatol para participar en la litación pública 184 que busca construir la primera etapa de la segunda fase del acueducto complementario para la ciudad que se está intentando ejecutar desde 1995. 

Dentro de los criterios el Consorcio representado legalmente por Jorge Eduardo García Cabrera, precisan que dicho rechazo obedece primero a que revisando ellos la propuesta encuentran que el Consorcio Acuatol, que quedó según el criterio del comité de evaluación de segundos con un puntaje de 105, que este no entregó los anexos especificaciones técnicas  que indicó en su momento el pliego de peticiones y debían ser presentados debidamente diligenciados. 

Así mismo le solicitan al IBAL que no los tengan cuenta por las certificaciones de experiencias presentadas, ya que los documentos otorgados en el exterior y allegados al proceso no se encuentran debidamente apostillados de conformidad con lo establecido en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que en este caso el apostille no versa  sobre la autenticidad de la persona que firma la certificación y la calidad con que lo hace el funcionario público firmante del documento aportado. 

Consecuente con el documento para explicar este segundo criterio este dice así: “sino que versan sobre la firma de quien actuó como notario, autenticando el documento, es decir, no se está validando la actuación que dio autenticidad al documento, sino que se está validando la actuación de un  notario que comparó una copia de dicho documento y se certificó que los dos se correspondían en cuanto a su contenido, gestión insuficiente para considerar legalmente valido en Colombia el citado documento original”. 

El Consorcio con referencia a este punto también hizo llegar en estas observaciones de acta de evaluación, emitido por la cancillería al Instituto Nacional de Vías a efecto sobre la validez o no de dichas certificaciones y que de acuerdo a ellos pueden servir para dar más claridad al IBAL sobre el apostille en cuestión.

Y como último criterio exponen en el radicado ante la empresa ibaguereña que también existen incongruencias en los documentos para acreditar la experiencia, ya que en el anexo 3, lo cual ellos dice lo siguiente: “faltando a la verdad que los contratos a acreditar fueron ejecutados de forma individual por el integrante MARCO OBRA PÚBLICA S.A; sin embargo en el contrato de referencia N°2 cuya entidad contratante fue SIRASA-Sociedad de Infraestructuras Rurales-, actualmente Sociedad Instrumental del Gobierno de Aragón, SARGA, pero en el registro único de proponente este se registra como como contrato N°18 denotando que la participación de MARCO OBRA PÚBLICA S.A fue del 49%”.

Es así como este Consorcio no entiende por qué se valida el 100% de las cantidades ejecutadas evidenciándose según ellos que induce a error a la entidad el IBAL y vicia como tal la propuesta entregada, precisando así un rechazo de la misma. 

Como en el criterio anterior el representante del Consorcio, Jorge Eduardo García Cabrera adjunta en las observaciones copia de la adjudicación provisional del contrato donde se evidencia que no hay un 100% para la acreditación. 

De esa misma manera también solicitan al Consorcio Acuatol pedir aclaración a los contratantes de dicho proyecto donde el contratante es Junta de la Mancomunidad Turolense para elevación de aguas del Ebro, donde se evidencia que dicho contrato fue adjudicado por MARCO OBRA PÚBLICA S.A y Hormigones del Pirineo; afirmando así que la obra no fue ejecutada solamente al 100% por la primera firma, por tal motivo hacen la solitud de rechazo derivada de no cumplir con la experiencia especifica exigida. 

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