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Tolima
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La pandemia o el abuso de la posición dominante de las E.S.P.

La firma Leggal Abogados, bajo su política de responsabilidad social, hará un aporte a la ciudadanía SIN COSTO ALGUNO, para que las personas que se sientan afectadas por los cobros excesivos de las E.S.P, realicen su trámite de reclamación correspondiente, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en la Ley. Por: Anyelo Lemus.
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Ecos del Combeima
20 Mayo 2020 - 18:23 COT por Ecos del Combeima

Nos encontramos frente a una situación económica y emergencia sanitaria sin precedente alguno, hoy todos somos iguales ante la sociedad y vulnerables ante un enemigo que no podemos observar y que la única opción de los gobiernos a nivel mundial es confinar a sus ciudadanos y paralizar la economía, en pro del derecho a la salud que tienen las personas, sin que sea el confinamiento una solución o tenga efectos curativos frente al Covid-19.

Lo anterior nos conlleva a que reiniciemos el aparato productivo nacional incorporando medidas preventivas para proteger la salud de las personas y de esta manera que la incertidumbre no invada los hogares de los colombianos, especialmente los ibaguereños y tolimenses, quienes se encuentran a la espera de soluciones gubernamentales verdaderamente efectivas.

Hoy los trabajadores independientes, dependientes e informales no tienen capacidad de ahorro y mucho menos de endeudamiento, sin contar los que no tienen ingresos por la situación económica y sanitaria, solo se han expedido una cantidad de decretos legislativos por el gobierno nacional, los cuales no ayudan a solucionar de fondo la real problemática económica y social que atraviesa nuestro país y ciudad.

Además de la emergencia sanitaria y económica generada por el Covid-19, las empresas de servicios públicos domiciliarios no se quedan atrás, en la actualidad la deficiente prestación del servicio de energía eléctrica, que, con cada corte del servicio, nos remonta a una época ya vivida en nuestra ciudad y aunado a ello, los cobros exorbitantes generados en la facturación, por falta de mediciones reales de los consumos, que ciertamente se deben facturar.

Es inaceptable desde todo punto de vista, que se generen cobros por promedio o en su defecto no se realice la medición como la Ley 142 de 1994 lo exige, es un derecho de los usuarios que se les cobre lo que realmente consumen, no se exige gratuidad en los servicios, pero si exigimos cobros ajustados a los parámetros legales y reales.

Lo mismo sucede con la empresa prestadora del servicio de Gas Natural, factura su servicio con promedios y consumos no ajustados a la realidad, a la Ley y a la regulación de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas).

Hoy los usuarios están siendo afectados con cobros excesivos por falta de toma de lecturas, por falta de medidas idóneas para llevar a cabo esta actividad operativa, la cual se encuentra a cargo de cada prestataria.

Son más bien los costos operativos y de adquisición de EPP (Elementos de Protección Personal), los que las E.S.P (Empresa de Servicio Público), no quieren asumir bajo los protocolos de bioseguridad que exigen las ARL y el Minsalud, para que su personal operativo realice de manera correcta la toma de lecturas de los consumos que realmente deben cobrar a los usuarios de cada uno de los servicios.

A la fecha la CREG, no ha autorizado alza en los componentes tarifarios, ni ha modificado las formular tarifarias, para que esta problemática se esté presentando hoy en nuestra ciudad y departamento.

La Ley 142 de 1994 establece, que se debe asegurar la prestación del servicio en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la E.S.P pueda tener frente al usuario o a terceros.

Siendo la posición dominante la que tiene una E.S.P respecto a sus usuarios, respecto al mercado de sus servicios, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. Por ello, la responsabilidad de la toma de lecturas no se puede trasladar a los suscriptores y/o usuarios de los servicios aplicando la figura del promedio, ya que afecta el valor a cobrar vía facturación.

Por las anteriores circunstancias fácticas y jurídicas, La firma Leggal Abogados, bajo su política de responsabilidad social, hará un aporte a la ciudadanía SIN COSTO ALGUNO, para que las personas que se sientan afectadas por los cobros excesivos de las E.S.P, realicen su trámite de reclamación correspondiente, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en la Ley, hasta el punto de acudir a la Superservicios y que cada caso concreto sea analizado jurídicamente.

Ponemos a su disposición el formato de reclamación, SIN COSTO ALGUNO, para que lo descargue, diligencie, firme y radique en cada una de las E.S.P.  (Descargue el documento).

Anyelo Lemus

Director General – Leggal Abogados