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Por desacuerdos jurídicos se suspendió la elección de la mesa directiva de la Asamblea del Tolima

Todo indica que la sentencia N° S2 del Tribunal Administrativo de Antioquia no permite que esta elección sea inferior a un año. De ser así y tener aplicabilidad en el departamento el diputado Edwin Berrío seguiría hasta diciembre como presidente de la DUMA.
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Asamblea Departamental del Tolima
26 Jun 2018 - 12:46 COT por Ecos del Combeima

 

Todo un revolcón legal se vivió en la mañana de este 26 de junio en la Asamblea del Tolima durante la sesión donde se buscaba elegir los nuevos diputados que integrarían la mesa directiva de la Duma para el periodo comprendido entre los meses julio y diciembre de 2018.

La iniciativa fue una preposición del diputado Milton Restrepo, quien sonaba como posible candidato para la Presidencia pero está intención apoyada por amigos fue desmentida.

“Hoy lo que hicimos fue exponer ante la plenaria un fallo judicial o mejor una sentencia judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia donde declaró nula la elección de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de Antioquia por ser un periodo de seis meses”, explicó el dirigente del Centro Democrático.

Y agregó que, “dichas mesas directivas serán para elecciones no inferior a un año o seis meses, por tal motivo el Tribunal de Antioquia pide la inaplicabilidad por inconstitucionalidad y legal del artículo del reglamento de control interno que habla de seis meses”.

De acuerdo a esto se tomó la decisión en plenaria de la Asamblea aplazar dicha elección de mesa directiva hasta el viernes 26 de junio mientras se aclaran los concepto jurídicos para no incurrir en un prevaricato o una extralimitación de funciones porque hay una orden judicial.

El diputado Milton Restrepo aseguró que de adoptarse en el Tolima tendría aplicabilidad para los Concejos Municipales, Asambleas Departamental, Capara de Representante y Senado de la República.

¿Qué dice la sentencia?

En mérito de lo expuesto la sala segunda decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia administrando justicia en nombre de la República y con autoridad en la ley y estando de acuerdo en el concepto del señor procurador judicial de la Corporación, falla: primero inaplicase por inconstitucionalidad e ilegal la totalidad del artículo 8 excepto el último inciso la Ordenanza N° 36 de 2007; segundo: como consecuencia de lo anterior declararse la nulidad parcial del acto de elección (…)”.