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Senadoras del Centro Democrático demandan la Ley de paz total

El argumento central es la falta de concepto del Consejo Superior de Política Criminal, CSP, lo que afectaría el derecho de igualdad de las víctimas.
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Tomada de internet
17 Dic 2022 - 8:54 COT por Ecos del Combeima

Las Senadoras de la República María Fernanda Cabal, Paola Holguín y Paloma Valencia, en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad, radicaron una demanda en contra de la Ley 2272 de 2022, conocida como “Ley de paz total”, en la que solicitan su declaratoria de inexequibilidad, por falta de concepto del Consejo Superior de Política Criminal, CSP, consecutividad y desconocimiento del derecho de igualdad de las víctimas.

Las congresistas del Centro Democrático argumentan que la iniciativa del Gobierno Nacional tiene un vicio insubsanable de procedimiento por falta de concepto del Consejo Superior de Política Criminal, CSPC.

"Por el contenido y el alcance de la Ley demandada, era obligación del Gobierno Petro someterlo a estudio técnico previo a radicarlo en el Congreso, por parte del CSPC", expresan.

También señalan que, según lo certificó la Secretaría General del Senado, dicho concepto no fue presentado en ninguna de las fases del trámite legislativo.

"De esta manera, el Gobierno Petro infringió gravemente el diseño institucional y las reglas de formación de las leyes, contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica 5ª de 1992, el artículo 167 de la ley 65 de 1993, el Decreto 2055 de 2014 y lo ordenado en la sentencia T-762 de 2015 de la Corte Constitucional", agregan en un comunicado de prensa.

Así mismo, señalan que se registra un vicio de inconstitucionalidad en el penúltimo inciso del artículo 2 y los artículos 10, 11 y 12, por vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible.

De igual forma, las accionantes aducen que la Comisión de conciliación incurrió en una extralimitación de funciones al incorporar en el texto del informe final. "Estos artículos que fueron expresamente negados por la plenaria del Senado, lo cual implica una violación al principio de consecutividad al no haber sido aprobados en cuatro debates", concluyen.

Finalmente, exponen un vicio de inconstitucionalidad del artículo 5 por desconocimiento de los derechos de las víctimas a la igualdad y acceso a la justicia.