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Campaña pedagógica para tenencia de perros de razas peligrosas

La alarma la encendió la muerte de un menor en Santander atacado por cuatro perros pitbull.
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MinInterior
19 Mayo 2023 - 10:02 COT por Ecos del Combeima

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, propuso una campaña en todo el país junto con la Policía Nacional y autoridades locales para educar y hacer cumplir las normas del Código de Policía sobre tenencia de mascotas que ofrezcan peligro.

Esto tras el lamentable hecho que produjo la muerte de un menor de edad en medio de un ataque de perros Pitbull en Bucaramanga.

El pasado miércoles un niño de cinco años murió luego de ser atacado por cuatro perros, al norte de la capital santandereana. Según sus familiares, ya habían advertido a las autoridades el peligro que corrían los niños de la zona por este tipo de perros que sus dueños mantienen sueltos y sin bozal.

La raza pitbull, así como otras razas, son consideradas por la normatividad como “potencialmente peligrosas” y su tenencia es permitida, pero con unos cuidados y manejos especiales que se les exigen a sus dueños por parte de las autoridades.

Los hechos indican que el menor se encontraba jugando en la zona cuando fue sorprendido por los animales. Testigos narraron que fueron en total cuatro perros los que atacaron al pequeño, quien no pudo hacer nada para defenderse.

En el artículo 126 del Código de Policía se establece que, “se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

*Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros. 

*Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. 

*Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine. 

Así mismo, el artículo 127 se refiere a la responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos: “El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general”.

La Ley 746 de 2002 “por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, dice que en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, es decir los potencialmente peligrosos, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. Además, el propietario debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, y quien se abstenga de adquirirlas, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al afectado por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.