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La tutela que pone contra las cuerdas a la Secretaría de Salud del Tolima

En la decisión se ordena la nulidad de todo lo actuado por parte de la dependencia en el caso de la legalidad de la nueva Junta Directiva de la Cruz Roja seccional Tolima.
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Gerardo Gómez
6 Jul 2021 - 6:31 COT por Ecos del Combeima

El Juzgado Séptimo Penal Municipal concedió el derecho fundamental al debido proceso a Emilgen Gil Barbosa, presidente de la Cruz Roja Seccional Tolima, en el caso en el que la Secretaría de Salud no reconoció la Junta Directiva y determinó que los miembros se habrían extralimitado en sus funciones.

En la decisión también se ordena la nulidad de todo lo actuado y se le solicita a la dependencia a cargo de Jorge Bolívar permitir la controversia de las actuaciones y conceder el debido proceso. (Documento). 

Contexto:

Según el concepto jurídico emitido por la Secretaría de Salud del Tolima el pasado 23 de junio, la entidad se abstuvo de adelantar la inscripción de la Junta Directiva debido a que la elección no se encuentra acorde a los parámetros legales.

En el documento la Secretaría de Salud a cargo de Jorge Bolívar, explicó los motivos por los que se tomó la decisión. Uno de los puntos centrales tiene que ver con la extensión hasta el 27 de abril de 2023 de todas las juntas directivas a nivel nacional por parte de la Cruz Roja Colombiana.

Hay que resaltar que en comunicación emitida el pasado 29 de abril, la señora Adriana Marcela Ospina Rodríguez, directora ejecutiva, comunicó los cambios que se realizaron en la organización, convirtiéndose esta determinación en la conformación de una nueva junta, situación que no se ajusta a los parámetros nacionales.

También se conoció que para la fecha en la que se conformó la nueva junta, la convocatoria realizada por parte del revisor fiscal tenía como fin determinar el futuro del arrendamiento de la clínica de Honda y no para hacer las modificaciones a la estructura organizacional. (Carta enviada a la Cruz Roja).

Además, se evidenció que en el encuentro se adelantó la votación de manera secreta para los miembros que asistieron de forma presencial y los que se encontraban en la virtualidad, ejercieron el voto a través del WhatsApp del revisor fiscal, situación que rompe el requisito que indica que el voto debe ser secreto como lo establecen los estatutos.