Pliego de cargos a magistrado señalado de dejar botado el trabajo por estar paseando en Ibagué
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como máxima autoridad de la rama judicial en esta materia, acaba de formular pliego de cargos contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la comisión seccional de Bogotá.
Se trata de tres cargos principales por faltas dolosas y culposas al, presuntamente, haber incumplido deberes legales.
El caso se desprende de un escrito presentado el 30 de mayo de 2023, en el que se expuso que, al parecer, el magistrado había sido visto, junto con un servidor judicial de su despacho, visitando sitios turísticos de la ciudad de Ibagué en horarios laborales.
Con base en esa denuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desplegó tareas de investigación y acopio de pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales de servidores judiciales adscritos al despacho del disciplinado, otros magistrados de la comisión seccional de Bogotá, información almacenada en equipos de cómputo, informes y soportes documentales solicitados a la seccional, así como una inspección disciplinaria realizada al Club Campestre el 8 de marzo de 2024.
De lo anterior, se pudo establecer que efectivamente el funcionario se encontraba en la Corporación Club Campestre de Ibagué los días 5 de mayo y 16 de mayo de 2023, un lugar donde los socios y visitantes realizan actividades recreativas y deportivas, y que, por supuesto, no está destinado para que los magistrados cumplan con sus funciones en horario laboral.
Asimismo, se estableció que su presencia en este sitio se dio sin contar con la autorización necesaria ni con la vigencia de alguna novedad administrativa que se lo permitiera, además de no corresponder al lugar donde ejerce su cargo ni al municipio donde, en su momento y por cuenta de la pandemia, se le autorizó una residencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 en Anapoima, Cundinamarca.
Adicionalmente, el magistrado Martínez Sánchez no contaba con autorización de teletrabajo. Conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2012, esta modalidad permite a ciertos servidores hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación desde un lugar distinto a su sede de trabajo habitual, siempre y cuando cumplan con el horario laboral.
El magistrado hacía parte de una de las salas duales de decisión de providencias judiciales en la comisión seccional, pese a lo cual no cumplió con sus obligaciones de liberar, para luego aprobar o no aprobar, las determinaciones puestas a su consideración. Esto ocurrió precisamente durante los días en que se encontraba fuera de su lugar de trabajo. Respecto a las pruebas documentales, se alegaron constancias donde no se evidenciaron ni registraron licencias, permisos o actos administrativos vigentes para las fechas en cuestión, como tampoco incapacidades. Las vacaciones, por su parte, corresponden al período de vacancia colectiva que toma la rama judicial entre finales y comienzos de cada año, es decir, no en el período que estuvo ausente.
Además, de acuerdo con la certificación allegada por la Corporación Club Campestre de Ibagué y las declaraciones testimoniales obtenidas durante la inspección disciplinaria realizada en este lugar, se confirmó que el disciplinable es socio del club, lo visita con frecuencia y ocasionalmente solicita hacer uso de las canchas de tenis ubicadas dentro de las instalaciones.
Por todo lo anterior, la corte disciplinaria considera que el magistrado desobedeció el mandato legal que le impone los deberes de cumplir estrictamente el horario de trabajo y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
Las conductas endilgadas resultan sustancialmente ilícitas como consecuencia de la afectación relevante y sin justificación de las funciones propias de la administración de justicia. Para esta corporación, resulta claro que, durante los días objeto de investigación, el magistrado dejó de lado las labores de control y dirección que le impone su condición de titular o director del despacho judicial, conducta que pudo afectar el adecuado ejercicio de la función pública, incluso el debido proceso en los casos bajo su responsabilidad.