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Ibagué
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Concejo de Ibagué pierde competencia para tumbar el proceso de elección de personero

En los mentideros políticos se afirma que los cabildantes permitirían que el alcalde Andrés Hurtado decida el 1 de marzo quién quedará en remplazo de Camilo Ossa debido a que ese día ya no estarán en sesión.
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Ecos del Combeima
13 Feb 2020 - 9:00 COT por Ecos del Combeima

El Concejo de Ibagué perdió la competencia de revocar el concurso para elegir el personero debido a que ya fue notificado de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Felipe Aranzales.

“Al momento en que la entidad demandada la notifican de la admisión de la demanda, pierde competencia para revocar cualquier acto administrativo con relación del personero. La posición que buscaba que se procediera al trámite de revocatoria a través de la autorización de los participantes no tiene ninguna efectividad y competencia”, dijo el abogado Luis Felipe Aranzales.

 

Así las cosas y como está previsto el 29 de febrero vence el periodo a Camilo Ossa,  el 1 de marzo se generaría la vacancia del cargo, pero acá hay algo, ese día ya no estarán en sesiones los cabildantes por lo que sería el alcalde Andrés Hurtado el que deba tomar la decisión de designar a quien estará al frente de esta entidad, hasta que se definan de fondo las acciones contra el proceso que desarrolló la Corporación Centro de Consultoría Investigación y Edición Socio Económica.

Contexto:

Esta semana el Tribunal Administrativo del Tolima aceptó la demanda de nulidad contra el proceso de elección del personero de Ibagué.

El argumento jurídico indica que la convocatoria se encuentra viciada de nulidad absoluta debido a que los actos administrativos que lo soportan han sido expedidos con infracción a las normas y por afectar los principios de objetividad, imparcialidad, libre concurrencia, debido proceso y derecho a la defensa y contradicción, además porque el contrato de prestación de servicios ostenta un objeto ilícito.

En el documento que conoció Econoticias, se refleja que la corporación no cuenta con capacidad jurídica por no ser una entidad especializada en procesos de selección de personal.

Con esta demanda se busca que también se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos expedidos por el Concejo de Ibagué, a la vez la nulidad absoluta del contrato 090 entre el cabildo ibaguereño y  la Corporación Centro de Consultoría Investigación y Edición Socio Económica.