A casi $10 mil millones asciende el monto de capital que tendría que devolver el municipio por industria y comercio
El Tribunal Administrativo del Tolima le ordenó a la Alcaldía de Ibagué retornar más de $5 mil millones a contribuyentes por concepto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2014. La polémica determinación está sustentada en la presunta extralimitación del Concejo al desbordar la tarifa sobre la facultad impositiva.
Al respecto, José Elí Torres, conocido administrador financiero de la capital tolimense, explicó que tenderos, taxistas, vendedores ambulantes, entre otros, no entrarían en la devolución puesto que no declaran sobre valores.
En medio de la discusión, Torres recordó que hace dos años aproximadamente la Secretaría de Hacienda Municipal se la jugó por gravar las profesiones liberales, y aunque las actuaciones se dieron en el marco legal, el resto del país decidió no hacer efectivo ese proceso.
Por otra parte, el abogado Fabián Torres explicó que el Acuerdo 025 del 2013 habría caído en irregularidades al contemplar el alza para los 2.600 contribuyentes por tratarse de "una improvisación" del despacho de Hacienda y el mismo Concejo de Ibagué, desde donde se promulgó y aprobó un cobro aparentemente exagerado.
"Descubrimos que en algunos topes tarifarios el máximo era el 6.5 o el 8.5, sin embargo, el Concejo aumentó sobre ese porcentaje la tarifa de industria y comercio, lo cual va en contravía de las disposiciones legales", explicó Fabián Torres. Así mismo, se dio a conocer que la cifra real de devolución sería de $9.668.420.000 pese a que el anuncio en primera instancia era de $5 mil millones.
Ahora bien, según José Elí Torres, el monto mayoritario estaría representado en los intereses corrientes, máxime cuando muchos ciudadanos tuvieron que recurrir a créditos para cumplir con la obligación tributaria. En total $31.314.000.000 recuadó el Gobierno Municipal al parecer de manera irregular.
José Elí insistió en que la devolución de los recursos necesariamente tiene que hacerse efectiva con base en fallo de segunda instancia y contemplando un incremento anual cercano al 25%.