Procuraduría sancionó a rectora de institución educativa de Ibagué
Se evidenció que la disciplinada puso a disposición de la Secretaría de Educación de Ibagué al docente en el área de Ciencias Sociales, Mario Labrador Gutiérrez, argumentando que no le podía asignar funciones debido a que el número de estudiantes no era suficiente para ello.
Lo expuesto por la rectora no correspondía con la realidad, pues luego de llevar a cabo los estudios técnicos del porcentaje de matrículas para el año 2014, se determinó que la institución educativa necesitaba dos docentes para el área de ciencias sociales.
La Procuraduría Regional del Tolima consideró que el actuar de la funcionaria perjudicó a los estudiantes, al designar como reemplazo a un docente que no era licenciado en ciencias sociales sino en básica primaria, y ocupaba el cargo de coordinador, razón por la cual no tenía tiempo para desempeñarse como profesor.
Con su actuar, la rectora vulneró el artículo 10, inciso 6, de la Ley 715 del 2001 que contempla como obligación de los rectores “realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, o departamental o quien haga sus veces”.
El ente de control recordó que el reparto de carga académica en una institución educativa estatal, y la determinación de cuántos docentes se necesitan en cada área, no son decisiones que se toman de manera arbitraria, se deben definir acorde con la relación alumnos-docentes.
En el fallo de segunda instancia la falta se calificó como grave cometida a título de dolo.