¡Subió el arriendo para el 2022!
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) presentó el pasado 5 de enero, el informe relacionado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que representa también la inflación que vivió el país en 2021, que según la entidad, alcanzó el 5,62 % el año pasado, triplicando la del 2020, cuando el IPC culminó en 1,61%.
Es de señalar que, el IPC le permite a los colombianos conocer cómo afectará la inflación los costos cotidianos de 2022.
Ante este escenario, es de recordar que los arriendos en Colombia se rigen por el IPC, motivo por el que los arrendadores no podrán aumentar más del 5,62% el costo del arriendo a las personas que tienen alquilado algún bien inmueble con ellos.
Cabe destacar que, los arrendadores y arrendatarios pueden llegar a un acuerdo para que el incremento del alquiler sea menor de lo que indica el IPC, y así mismo, se debe tener en cuenta que el aumento no puede aplicarse de un día para el otro.
Con base a ello, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), sostuvo que el aumento del 5,6%, o menos, solo podrá efectuarse cuando finalice el contrato vigente que existe entre ambas partes. Así, si una persona arrendó un inmueble en agosto de 2021, el arrendador deberá esperar que el tiempo pactado en el contrato se cumpla. De no hacerse adecuadamente, el arrendatario podría demandar ante las autoridades competentes la irregularidad en el cobro del arriendo.
A su vez, se debe recordar que el IPC solo aplica como ítem para el incremento de los arriendos de vivienda y para el caso de los inmuebles alquilados para uso comercial, el incremento del arriendo, deberá acordarse entre ambas partes.
Finalmente, se debe tener en cuenta que, el arrendador se encuentra en la obligación de anunciar el incremento de este rubro por medio de una carta (entregada con anticipación), en la que deberá estar consignado el valor que aumentará el arriendo y la fecha a partir de la cual se empezará a efectuar el cobro.