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¿Es delito revisar el celular de su pareja o de sus hijos?

Alexander Díaz, autor de la Ley de Delitos Informáticos, le cuenta en qué casos puede y en cuáles no acceder a información de terceras personas.
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Tomada de Internet
22 Feb 2018 - 16:10 COT por Ecos del Combeima

 

En torno a la protección de datos personales se tejen muchas dudas e interrogantes y las personas pueden caer fácilmente en un delito por tomar a la ligera cosas como revisar el celular de su pareja, el reconocido abogado Alexander Díaz, resuelve algunas de las preguntas más recurrentes que se hacen los colombianos sobre el tema.

¿Tiene implicaciones legales revisar el celular de otra persona con miras de conocer qué tipo de conversaciones sostiene?

SI, existe en Colombia la Ley 1273 de 2009, que tuve el honor de ser su autor, ley que también llamada LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS. En su artículo 269 F aparece bajo el epígrafe el tipo penal de VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES, que en su tenor literal dice:

Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Nuestro artículo obliga a tener un especial cuidado en el manejo de los datos personales de terceros, pues establecemos en la ley, que  quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos, en consecuencia, como el caso que se me pregunta, mutatis mutando, tu no puedes abrir, leer, revisar, interceptar, conocer, difundir, observar o vender, información que se encuentre en dispositivos que no sean tuyos y si quieres realizar este ejercicio, con la información de terceros, tendrás que pedir autorización expresa para accesar a la información y realizar los fines pactados.  

¿Un padre de familia que revisa el celular de un menor de edad está incurriendo en un delito?

Categóricamente la respuesta es NO. Pero debemos observar algunos parámetros como los establecidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia,  en su sentencia 42.307 del 29 de Julio de 2015, que sobre el tópico:

"La Corte Constitucional, en sentencia CC T-260/12 al estudiar un caso afín al que ocupa la atención de la Sala, trajo a colación como doctrina para decidir el asunto que se sometía a su estudio, las recomendaciones del Memorandum de Montevideo, (27 y 28 de julio de 2009) oportunamente evocadas por la Fiscalía en su alegato de oposición, referidas a la protección de los datos personales y la vida privada en la redes sociales, en particular, de niños, niñas y adolescentes, en el que se exhorta a que:

«Los estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro del internet y las redes sociales digitales. Es tarea del Estado y las entidades educativas proveer información y fortalecer las capacidades de los progenitores, sobre los eventuales riesgos a que se enfrentan los menores en internet.» 

Y encomienda que en esa tarea que cumplen el Estado, las entidades educativas y los progenitores, deben observar que:

«Toda medida que implique control de las comunicaciones tiene que respetar el principio de proporcionalidad, por tanto se debe determinar que la misma tiene como fin la protección y garantía de derechos que es adecuada al fin perseguido y que no existe otra medida que permita obtener los mismos resultados y sea menos restrictiva de derechos.

En consecuencia, los padres, en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. 

Concluimos entonces, que sería un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, per se, se ofrecen ilegales, si en la interacción que ello implica requieren de la aprobación de una autoridad judicial, cuando la ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación, insta y alerta para que se acompañe a los menores todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación y computadores, especialmente, cuando acceden a redes sociales, con el deber de verificar los contenidos y con quién o quiénes se comunican, para evitar que sean objeto de comportamientos y personas que vulneren o pongan en peligro el pleno ejercicio de sus derechos y les afecten su normal desarrollo físico y mental.

¿Puede ser utilizada la información que se obtiene al espiar el celular de otra persona para presentar una denuncia o un pleito legal tal como un divorcio, maltrato familiar, entre otros?

No puede ser utillizada la información que se obtiene ilícitamente, por ejemplo, para fundamentar un divorcio, conocemos de parejas que para “vigilar” a su cónyuge accesan ilícitamente a los sistemas de información a través de malware u otros mecanismos ilícitos. 

Ahora bien, cosa muy diferente cuando el o la cónyuge es amenazado (a) por su pareja, esa prueba si puede ser utilizada en juicios, de ahí el porque la Suprema Corte ha dicho que es admisible las grabaciones cuando el interlocutor intenta vulnerar un bien jurídico a su contertulio. Recordemos que para poder grabar una comunicación teléfonica, se le debe indicar al interlocutor qué se va a realizar una grabación y si el otro acepta, se podrá realizar, al contrario no. No obstante si tenemos conocimiento que la siguiente llamada o la que se podría recibir en determinado horario, es la del extorsionista u otro sujeto, esta grabación no tiene por qué ser anunciada, simplemente se ejecuta al realizarse dentro de ella, vulneraciones a bienes jurídicamente tutelados.

He tenido casos, en donde la ex esposa que tenía privilegios para accesar a la plataforma electrónica laboral de su ex marido, para obtener información y luego que han roto la relación ella continua accesando, sin que debiera hacerlo, obtiene datos para luego utilizarlos en contra de su ex pareja, esto es ilícito. Lamentablemente hoy los jueces no preguntan por el origen del documento electrónico, recordemos que pese a que está en soporte papel, no deja su naturaleza de electrónico, permitiendo aducciones que son claramente violatorios de los derechos fundamentales, tales como el DEBIDO PROCESO que perfectamente puede ser conocido por el CONSEJO DE ESTADO en un proceso de responsabilidad contra el Estado o finalmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente el cónyuge no puede instalar herramientas para monitorear a su pareja, porque es ilícito, de hecho, se consuma la VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES, que hablábamos en la primera pregunta.

Tuve un cliente de un prestigioso CLUB de Bogotá, en donde habían creado un GRUPO (cerrado) DE TENIS en una herramienta de mensajería, en donde se trataban todos los temas de los procesos deportivos de esta disciplina, no obstante de ello, existían espacios, como suele ocurrir en todos estos grupos, de ligereza verbal en comunicaciones, y algunas veces sin ninguna timidez se lanzaban críticas a los Directivos del Club u otras personalidades, por su poco o nulo desempeño en la disciplina u otras actividades administrativas y en una de esas, llegó el log de conversación a uno de estos directivos, a quien no le gustó mucho gusto que su poco talante corporativo estuviera en labios de los asociados y optaron, constituyéndose el supuesto ofendido en Juez también, pues decretó sanciones disciplinarias en contra de los socios, los que supuestamente habían hablado del presidente de la Corporación, usando el contenido del chat, logramos demostrar que el uso de ese contenido era ilícito, amén de otras fallas procesales, porque existía un descalime de privacidad y pese de ser colectivo, todo lo que se hablara allí, sería confidencial y no podría, salvo autorización previa, ser publicado. Lo ganamos.

¿Si una persona tiene la certeza de que violaron la privacidad de equipo móvil, qué pasos se debe seguir para instaurar una queja ante las autoridades?

Cuando ocurren estos casos, que son muy frecuentes hoy, incluso conozco de personalidades de la sociedad Ibaguereña que me han consultado (y ciertamente han sido interceptados), deben ir inmediatamente llevando el equipo, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a denunciarlo pues se ha consumado un delito, independientemente que sea su esposa o esposo, hermanos, familiares, jefes frente a sus subalternos, etc.