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Tolima
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Corte Constitucional ordena suspender proyectos mineros en zonas de páramo y devuelve funciones de licencias a las CAR

347 títulos mineros en diferentes páramos del país quedarían parados con esta decisión, la cual se produjo frente a la demanda del Plan Nacional de Desarrollo impetrada por congresistas del Polo democrático.
10 Feb 2016 - 18:09 COT por Ecos del Combeima

La noticia que se ha conocido hace referencia a que ni en los páramos del país ni en sus zonas de amortiguación, pueden desarrollarse proyectos de exploración o explotación minera, aún si existieran licencias con anterioridad a esta decisión.

Expresa la Corte en su fallo que dado que los páramos del país son considerados grandes reservas para la producción de agua, declara inexequibles algunas normas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, ley 1753 en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 173 al considerar que son inconstitucionales al violar el derecho a un medio ambiente sano.

Carlos Córdoba, director de la RAPE, expresó que “nosotros consideramos que es una sentencia histórica en Colombia, por primera vez en la historia de la normatividad ambiental toma los temas de explotación minera y los supedita al medio ambiente, para la zona centro  en donde estamos ubicados es una gran noticia porque tenemos cerca de 1.400 mil hectáreas en paramos y nevados, en los 15 complejos de paramos hay 719 títulos mineros otorgados es decir que mientras hablamos se están explotando toneladas de recursos, el reto del Gobierno es revisar y revocar los títulos existentes”. 

Por ahora, se abre una polémica acerca del papel que deberán desarrollar las corporaciones autónomas del país, habida cuenta que se le regresan funciones que por decisiones administrativas del gobierno nacional, se les había suspendido para trasladarlas a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales puesto que claramente se expresa en la providencia que los entes regionales deben decidir en adelante sobre el otorgamiento de licencias o permisos, de acuerdo a su territorialidad.

En este sentido Córdoba afirmó que “la Corte sentenció que hay que devolverle a las Corporaciones Autónomas la facultad de discusión, concertación y otorgamiento de esta clase de licencias por lo cual la lógica dicta que la facultad que había sido de manera arbitraria centralizada va a volver a los municipios y al departamento, teniendo en cuenta que es una discusión que no tendría otro resultado que el no otorgamiento del título minero a Anglo Gold Ashanti”. 

El funcionario además explicó que pese a que el Gobierno Nacional es dueño del subsuelo no tiene derecho a pasar por encima de los entes territoriales y afectar los recursos naturales, la vida de las especies y la producción de agua, pues en los páramos se crea el 85% de agua que se consume en la región por lo cual lo mínimo es tener derecho a sentarse a concertar.

Habla director de Cortolima

Jorge Enrique Cardoso, director de la Corporación Autónoma del Tolima, manifiesta que se debe obrar con cautela por ahora, mientras no se tenga de manera oficial el texto del fallo; pero dice que acá se confirma lo que ha venido pregonando y reclamando la corporación, sobre que no se debe adelantar actividades de minería en las zonas de ecosistemas estratégicos, conocidas como páramos y sus zonas de amortiguación.

'Acá también se declara inconstitucional el artículo que suspende las funciones a las corporaciones para autorizar o entregar las licencias y permisos que veníamos tramitando cumpliendo la ley 99 del 93  y se lo trasladaba a un ente nacional como la ANLA, de esta manera, dichas funciones vuelven a quedar en cabeza de las corporaciones', dijo el director Cardoso.

Agregó que desde el 2002 se abrió la ventanilla para entregar títulos mineros por parte del gobierno nacional y se legitimizaba a través del artículo sobre el que la corte se acaba de pronunciar, debido a que de esta manera se habían otorgado licencias en zonas de páramos del país, cuando esto está claramente prohibido en la legislación colombiana y de esta manera, la corte señala que estos ecosistemas hay que respetarlos por encima de cualquier otra consideración.

'Las funciones sobre las licencias van a seguir compartidas entre las corporaciones y la ANLA debido a que los proyectos de gran minería serán tramitados a través de este ente, como es el caso del de gran minería que existe en el Tolima, mientras que los temas regionales y locales seguirán como venían antes, donde decidímos sobre proyectos de pequeña y mediana minería y otros que tengan relación como aprovechamiento forestal, de cauces, investigación científica y de emisiones atmosféricas, todos seguirán en nuestro ámbito, que era lo que habían trasladado o se nos habían suspendido', agregó Cardoso.