La consulta popular minera en Ibagué tendrá que esperar
El alcalde Luis H. Rodríguez manifestó: “Esperar más claridad y más tranquilidad porque de dar un paso en falso las consecuencias las asumiría yo, hay algunas cosas que aún no están muy claras, he hecho una visita la semana pasada a Bogotá con expertos en la materia y nos sugieren que esperemos un poco porque saldría un fallo muy pronto que daría las luces definitivas para el proceso”.
“No está claro la responsabilidad y la obligación que me asistiría en un momento dado frente a un sí, porque no es claro si yo tengo esa capacidad en un momento dado de tomar decisiones en cuanto al subsuelo y otros temas, pero ese es un tema que al parecer muy pronto va a dilucidar la Corte Constitucional”, agregó Luis H.
La secretaria Jurídica, Sandra Maritza Gómez señaló al respecto: “La oficina jurídica a través del asesor externo del despacho del alcalde emitió un concepto frente a la inconveniencia que existe en este momento de convocar o presentar el proyecto al Concejo para que autorice la convocatoria a la Consulta, esto por temas eminentemente legales de facultades del alcalde frente a la forma como viene expresada la pregunta según la solicitud que nos hicieron, es por eso que hemos aconsejado que no lo haga por el momento, hemos agotado otras instancias, solicitamos ante el Ministerio del Interior una petición para que adelante ante el Consejo de Estado una consulta frente a si el alcalde tiene o no tiene la potestad en esa materia y si puede o no convocar a la consulta o presentar el proyecto al Concejo para que lo apruebe. La Corte Constitucional está evaluando el tema y se espera que al finalizar este año haya un pronunciamiento sobre el particular y va a dilucidar el tema de si los alcaldes pueden o no pueden convocar a la consulta”.
Finalmente la secretaria aseguró: “Como está redactada a pregunta es un tema muy general donde están inmiscuidas también unas competencias del Gobierno Nacional, entonces la sentencia C123 DE 2014 que declaró exequible condicionalmente una parte de la disposición legal señala claramente que debe surtirse una instancia de coordinación para esos temas del nivel nacional con las entidades territoriales para poder excluir zonas de la minería, en esa misma sentencia se señala que como se declara exequible condicionalmente esa parte de la disposición legal, debe esperarse y estar atento a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para efecto de que esa instancia de coordinación de que habla la sentencia pueda surtirse”.