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“La sentencia es clara, los municipios sí pueden prohibir la minería en sus territorios”: Rodrigo Negrete

De acuerdo al abogado ambientalista el Tribunal Administrativo del Tolima desconoce la jurisprudencia del documento, precisó que estás acciones de minería son altamente contaminante y generadoras de graves conflictos socio-ambientales.
5 Dic 2017 - 9:32 COT por Ecos del Combeima

En diálogo con Econoticias el abogado ambientalista, Rodrigo Negrete, dio su punto de vista frente al contenido del fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, que tumbó el acuerdo municipal que prohíbe el uso de la minera en el territorio. 

El contexto de los hechos proviene del Gobierno Departamental quien indica que los municipios se están extralimitando en sus funciones por que según la Gobernación del Tolima ellos son los que tienen la potestad para decidir la ejecución de estas actividades de minería, ya que son acciones que contribuyen al desarrollo de los territorios, es así como fue llevada la sentencia a control de legalidad en el Tribunal Administrativo del Tolima para que no tengan los municipios autoridades en estas decisiones. 

El jurista que defiende los derechos de los recursos naturales frente a este tema expresó lo siguiente; “el Tribunal Administrativo del Tolima posiblemente a desconocido jurisprudencial  la sentencia T-445 de 2016 de la Corte Constitucional que señala expresamente que los municipios podrían prohibir la minería, al expedir acuerdos municipales mediante los cuales  se reglamenta los usos del suelo que no es caso que nos ocupa y al expedir acuerdo municipales mediante los cuales se defiende el patrimonio ecológico y cultural de los municipios siendo por cierto la actividad minera altamente contaminante e impactante, generadora de graves conflictos socio-ambientales como está ampliamente documentada en la jurisprudencia y en estudios científicos técnicos serios de universidades y grupos de investigación de instituciones técnicas e incluso de instituciones oficiales como la Contraloría General de la República y como la Defensoría del Pueblo de manera tal que existe la facultad constitucional de los municipios a través de los concejales de prohibir está actividad”. 

Con respecto al tema del subsuelo que al parecer es otro de los argumentos que se exponen en la sentencia T-445 explicó el jurista ambiental que “evidentemente sigue la confusión del suelo y el subsuelo y la propiedad que tiene el Estado sobre el subsuelo y no la Nación y el interés nacional que le asiste al Estado en el nivel central de otorga títulos mineros, evidentemente el Estado en el nivel central puede expedir títulos mineros, lo que no puedo hacerlo es solo, tampoco puede desconocer los municipios de coordinación y concurrencia con los municipios. 

Agregó que lo cierto de todo este asunto legal es que los municipios en virtud del principio de rigor subsidiario pueden ser muchos más restrictivo, mucho más exigente e inclusive prohibir estas actividades altamente impactantes, porque son actividades inconsultas, donde se materializan los territorios, sin consultar a los municipios, a los habitantes, sin tener en cuenta los instrumentos de desarrollo y del ordenamiento del orden local y en muchos casos la vocación de los pueblos sin tener en cuenta la facultad que tiene los municipios de decidir sobre sus propias formas de desarrollo.

Argumentó también que se está a la espera de conocer el fallo en detalle porque hasta el momento no se conoce de manera directa, “dado el caso que ocurra la semejanza de Urrao donde estamos trabajando en una tutela vía de hecho contra sentencia judicial por los abiertos hierro en el cual incurre el Tribunal de Antioquia donde existen incluso normas declaradas inexequibles como la 382 del año 2010 o el artículo 37 del Código de Minas o citan disposiciones que no tienen nada que ver con el acuerdo y que no se citan en ninguna parte como en lo concerniente a las áreas protegidas, yo creo que no tenemos otra vía para frenar esta arbitrariedad que están indicando los tribunales quienes no están leyendo las intervenciones de apoyo a los acuerdos y tampoco están teniendo en cuenta la jurisprudencia 313, en el artículo noveno de la Constitución Política, la cual faculta los municipios para tomar este tipo de decisiones”.

Y concluyó diciendo que seguirán dando la pelea, “esto no acaba aquí, es una pelea muy dura muy compleja de muchos años de las multinacionales cortando al país, a los jueces y al Gobierno Nacional”.