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Tribunal Administrativo falló a favor de la Universidad del Tolima a la demanda interpuesta por Félix Salgado

Según la asesora Jurídica del alma máter, Pilar León, en primera instancia se confirmó que las medidas adoptadas en el periodo de transición de Ómar Mejía, fueron adoptadas en derecho y con la legalidad que corresponde, y con el único ánimo de recuperar la gobernabilidad de la institución.
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Ecos del Combeima
15 Mayo 2019 - 7:06 COT por Ecos del Combeima

En las últimas horas se conoció el fallo en primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima a la demanda interpuesta por el profesor Félix García al Acuerdo 031 de 2016 el cual suspendió todo proceso de elección en la Universidad del Tolima hasta tanto se expidiera una nueva normatividad o se cumplieran con los fines del periodo de transición de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 021 de 2016.

Según la asesora Jurídica de la universidad, Pilar León, esta demanda surgió luego que en la UT se “estableció un periodo de transición que fue el que modificó el estatuto general, cumpliendo todos los requisitos en cuanto a citaciones y votación calificada que requiere dicho acuerdo”, explicando que el Acuerdo 031 “lo que hace es desarrollar el Acuerdo 021 pero también se expidió en ejercicio de una facultad ordinaria que tenía el Consejo Superior universitario de reglamentar los procesos de elección al interior de la Universidad del Tolima”.

De acuerdo a la demanda interpuesta por el accionante, este expuso que el Acuerdo 031 también había modificado el Estatuto General y no se habrían realizado las citaciones conforme a la normativa o el reglamento del Consejo Superior, además, que el mismo no obtuvo la mayoría de la calificación que exige el mismo Estatuto General para su modificación que es de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, es decir, seis votos.

“En la contestación de la demanda se dejó claro que el Acuerdo 031 en ningún momento modificó alguna disposición del Estatuto General de la UT, es decir del Acuerdo 104 de 1993, sino lo que se hizo fue adoptar una medida especial dentro del periodo de transición que tiene que ver con suspender los procesos de elección por toda la crisis que atravesaba el alma mater que por la cual no se podían adelantar dichos procesos”, argumentó la asesora Jurídica.

De igual forma, León expuso que con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo se ratifica que “las actuaciones del Consejo Superior y el rector de la universidad se ajustan a la legalidad con la decisión del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad de la elección de rector y con esta decisión del Tribunal se observa que el Consejo Superior universitario ha respetado la normativa que lo rige para la expedición de sus decisiones”.

Además de esta demanda interpuesta por el docente, también están en curso otros procesos interpuestas por el mismo accionante, entre ellas el Acuerdo 021 de 2016 y el Acuerdo 033 de 2016 que le devuelve la unidad de mando al rector y elimina una facultad que se le había dado a los decanos para nombrar a directores de programa, secretarios de las unidades académicas y directores de departamentos.