Hoy se elige el sucesor de Álvaro Uribe Velez
El Escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones, a partir de los formularios E-14 suscritos por los jurados.
La Comisión Escrutadora se designa de acuerdo con las clases de escrutinio existentes: Auxiliar o Zonal; Distrital o Municipal y General. Para la segunda vuelta presidencial del 20 de junio fueron dispuestas 33 comisiones escrutadoras en todo el país.
Desde el pasado 13 de mayo fueron elegidas las 33 comisiones escrutadoras encargadas de realizar el escrutinio para la elección Presidencial del 30 de mayo. De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral las mismas comisiones escrutadoras que cumplieron su función en la primera vuelta presidencial serán las encargadas de realizar el escrutinio para la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 20 de junio.
Es importante diferencias el preconteo del escrutinio. El preconteo es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, a través de comunicación telefónica. Este proceso tiene valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico ya que es durante el escrutinio que se determina cuantos votos obtuvo cada candidato. Terminado el escrutinio, a cargo del Consejo Nacional Electoral, ese ente se encarga de otorgar las respectivas credenciales.
El próximo domingo, una vez se cierren las urnas a las 4:00 pm, los jurados proceden a realizar el conteo de mesa, valiéndose del cuentavotos. Diligenciado el cuentavotos, diligencian el formulario E-14. Una copia del E-14 se digitaliza para publicar en la página web y otra se entrega a los claveros para guardarla en el arca triclave y utilizarla en el proceso de escrutinio. Por su parte, la colilla del cuentavotos se utiliza para el preconteo que realizará la Registraduría a través de la firma UNE, y el cuerpo del cuentavotos se entrega al Registrador Municipal, para el plan paralelo de preconteo, en caso de ataques informáticos o cualquier otra eventualidad que afecte el preconteo realizado por UNE a través de líneas telefónicas fijas, móviles y satelitales.
1. ¿Cuándo se lleva a cabo el escrutinio de la segunda vuelta presidencial?
Los escrutinios auxiliares o zonales y municipales en caso de segunda vuelta se iniciará el 21 de junio a partir de las 11:00 am en el lugar previamente señalado por la respectiva Registraduría. Los escrutinios departamentales se llevarán a cabo el 22 de junio a partir de las 9:00 a.m.
2. ¿Existe algún plazo determinado para los escrutinios?
Teóricamente no hay un plazo determinado por la ley. No obstante, se da a entender que el Consejo Nacional Electoral deberá hacer la declaración del Presidente y Vicepresidente antes de la posesión presidencial, estipulada para el 7 de agosto.
3. ¿Quiénes participan e intervienen en un escrutinio?
En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio NO zonificado intervienen dos escrutadores, un registrador auxiliar, testigos debidamente acreditados, funcionarios de los organismos de control, representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto y funcionarios encargados de la digitación del Acta General, de diligenciar los formularios E-23 y E-26, E-24, del recuento de votos, archivo y patinador.
4. ¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras?
Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión cuya calidad de miembros está compuesta por Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos.
En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.
Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho. Como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.
5. ¿Qué funciones cumplen los escrutadores?
• Agilizar la llegada y entrada de los Pliegos Electorales provenientes de las inspecciones y corregimientos, de acuerdo con los términos de entrega establecidos mediante Resolución por la Dirección de Gestión Electoral (Numeral 13, Art, 36, Decreto 1010 de 2000).
• Verificar en el acta de introducción de Pliegos Electorales, elaborada por los claveros (Formulario E-20), el día, la hora y el estado de los documentos allegados al Arca Triclave. (Artículo 161 C.E.).
• Verificar y efectuar la sumatoria de los votos por cargo (Presidente de la República), con base en el número de Escrutinio y constancias de los Jurados de Votación (Formulario E-14).
6. ¿Quiénes no pueden ser escrutadores?
Dentro de la respectiva Circunscripción Electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil. (Artículo 151 C. E.).
7. ¿Es obligatorio ser escrutador?
De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral (CE) los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.
8. ¿Existe alguna penalidad o multa por faltar al servicio de la Comisión Escrutadora?
Los que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa de Diez Mil Pesos ($10.000) que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.
9. ¿Qué sucede si el ausente es un empleado público?
Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagar pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del sueldo mensual que devengue el sancionado.
10. ¿Existe exoneración para hacer parte de una comisión escrutadora?
Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta a quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: Grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años, entre otras.
11. ¿Qué sucede si hace falta uno o ambos miembros escrutadores?
Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, reza el Artículo 162 del CE.
12. ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?
No. Estas comisiones no podrán negar la solicitud del recuento de votos cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del 10 por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de los candidatos. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación según el artículo 164 del CE.
13. ¿Las comisiones escrutadoras pueden verificar una mesa en más de una ocasión?
No. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. Conc. Ley 892 de 2004; Ley 1227 de 2008.
14. ¿Tienen derecho los escrutadores de resolver las reclamaciones entabladas ante los jurados de votación?
Si. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 del Código Electoral.
15. ¿Se puede apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación?
Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal.
16. ¿Cuándo no se acepta una reclamación?
En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberá entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares de acuerdo con el Artículo 167 del Código Electoral.
17. ¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones?
Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de Votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y, la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código electoral Colombiano.
18. ¿La comisión escrutadora debe hacer el cómputo total de votos?
Si. Las comisiones escrutadoras no se eximen de la obligación de hacer el cómputo total de votos, que se anotarán en el acta del escrutinio, so pena de incurrir en sanción prevista en el Artículo 159 del CE.
19. ¿Qué sucede cuando una comisión escrutadora no hace el respectivo escrutinio?
Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por parte de la comisión escrutadora, el Registrador procederá a llevar personalmente a la delegación departamental y a entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo, los documentos provenientes de las mesa de votación, tal como fueron recibidas de ellas.
20. ¿Cuáles son las actas utilizadas por las comisiones escrutadoras y a quiénes se envían?
El Acta General y las Parciales, (Formulario E-26), se expedirán en seis ejemplares con destino al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, a los Delegados del Registrador Nacional y al Gobernador Departamental.