Corte Suprema suspende orden que obligaba a Abelardo De la Espriella a retirar símbolos y eslóganes de campaña
La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente la orden que obligaba al candidato presidencial Abelardo De la Espriella a retirar de su campaña varios símbolos, frases y piezas publicitarias asociadas a su movimiento político, mientras se resuelve de fondo una tutela interpuesta por el propio aspirante.
La decisión deja temporalmente sin efectos la medida cautelar emitida por la Sala II de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que había ordenado retirar en un plazo de 24 horas diversos elementos utilizados por la campaña presidencial.
Con esta determinación, De la Espriella podrá seguir utilizando expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”, así como logos, piezas publicitarias y otros recursos gráficos que forman parte de la identidad de su movimiento político.
La controversia surgió a raíz de una tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra el candidato, el Consejo Nacional Electoral y el movimiento Defensores de la Patria.
Como medida provisional, el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado retirar propaganda que incluyera la bandera de Colombia, el escudo nacional, imágenes de instituciones militares o policiales, saludos castrenses y algunas expresiones utilizadas dentro de la estrategia de campaña.
Frente a esta decisión, el candidato acudió a la Corte Suprema argumentando que cumplir la orden en plena recta final de la campaña presidencial implicaba desmontar una parte significativa de su estrategia de comunicación y reconocimiento ante los electores.
Según expuso De la Espriella, retirar estos elementos a pocos días de la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 21 de junio podría ocasionarle un perjuicio “irremediable e irreversible”, incluso en el caso de que posteriormente la justicia terminara fallando a su favor.
Al estudiar la solicitud, la Corte consideró que la medida cautelar podría generar consecuencias difíciles de revertir en una etapa decisiva del proceso electoral. Además, señaló que el Tribunal agrupó diferentes elementos, como símbolos patrios, colores nacionales, expresiones patrióticas e imágenes institucionales, sin individualizar claramente cuáles de ellos podían estar sujetos a restricciones.
Por esta razón, el alto tribunal decidió suspender temporalmente la orden mientras analiza el fondo de la tutela y adopta una decisión definitiva sobre la controversia.
No obstante, la Corte aclaró que esta suspensión no constituye una autorización definitiva para el uso de los elementos cuestionados. El proceso judicial continúa y será el propio alto tribunal el encargado de determinar si las restricciones impuestas por el Tribunal Superior de Bogotá deben mantenerse o ser revocadas.