Las profesiones liberales son sujetos pasivos de ICA
Con la expedición de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, las actividades económicas prestadas por los por las profesiones liberales, están gravadas con impuesto de industria y comercio.
"Una profesión liberal es aquel arte o labor adelantado por un ser humano con título profesional que dispone de su entendimiento, conocimiento y albedrio individual y por lo cual recibirá alguna retribución." Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos que prestan sus servicios profesionales a quien pague sus honorarios.
Así se desprende de la modificación que en tal sentido aprobó la reforma tributaria al considerar que el ejercicio de las profesiones liberales es un acto comercial, que antes estaba excluía y ahora está gravada.
El artículo 36 de la ley 14 de 1983, compilado por el decreto 1333, artículo 199 de 1986, “se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. “
La nueva redacción del artículo en cuestión coincide casi de manera exacta con la definición de actividad de servicio incluida en el artículo 35 del Estatuto Tributario de Bogotá (Decreto 352 de 2002) que dice:
Artículo 35. “Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. “
En conclusión, y a partir del primero del 1° de enero de 2017, las profesiones ejercidas por personas naturales, que prestan servicios inherentes a las mismas profesiones como son: Contadores Públicos, Abogados, Médicos, etc., realizarán el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio.
Analizando la norma traída a colación, se pueden evidenciar aspectos significativos, como el hecho de que la misma precisa que se considera como actividades de servicios todo trabajo o labor desarrollado ya sea por una persona natural o jurídica, y finaliza mencionado que no importa que factor predomine (material o intelectual), por lo que se puede llegar a la conclusión de que con la Ley 1819 de 2016, el gobierno amplio en campo de cobertura tributaria, respecto del Impuesto de Industria y Comercio, ya que con la referida disposición legal se subsano el vacío legislativo que existía hasta la fecha frente a las actividades liberales y el mencionado tributo, en igual sentido lo coligió el Concepto No. 022256 del 18 de julio de 2017 de la Subdirección de fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda. (Ibagué).
De otra parte, para el Municipio de Santiago de Cali, más especialmente para la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, los ingresos provenientes de actividades de profesiones liberales ejercidas por personas naturales, resultan gravadas a la luz de la Ley 1819, pero solo podrá el municipio aplicar las nuevas normas, cuando el Concejo de Santiago de Cali, emita un acuerdo; por lo que para Santiago de Cali, la norma no aplicará para la vigencia fiscal de 2017, (Radicado 2017417300101059802 del 25 de septiembre de 2017).
Claro está que: Acorde con la comunicación Radicado entrada 1-2017-033600 No. Expediente 3191/2017/RPQRSD Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividad de servicios Ley 1819 de 2016, el Doctor LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal RESPONDE al respecto:
se observa que el Estatuto Tributario del Municipio contiene en la definición de actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la misma redacción de la establecida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, por lo que consideramos que los profesionales independientes, en tanto realicen actividades gravadas con el impuesto en su jurisdicción, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones como son registrarse, presentar las declaraciones, pagar el impuesto, etc., a menos que mediante acuerdo del concejo municipal se establezca algún tratamiento de exención o no sujeción, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales.
Así pues sumado lo anterior subrayado donde faculta a los concejos la opción de la exención a través de acuerdo municipal, también tenemos que con el Concepto No. 022256 del 18 de julio de 2017 de la Subdirección de fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda se hubiese logrado subsanar el cobro para el año 2018 si oportunamente para la fecha hubieran tramitado el ejecutivo un acuerdo municipal a fin de evitar cobros a esta actividad en especial cuando aún no se tiene claridad del cobro.
Por: William Rosas
Presidente del Concejo de Ibagué