Sobre el fallo de la gobernadora del Tolima
En nuestro departamento es costumbre que, cada vez que se elige un gobernante, sus contradictores políticos quieren ganar lo que no pudieron por las urnas. Entonces, demandan las elecciones y crean rumores como: “no se va posesionar”, “solo va a estar unos meses y se cae”, “de junio no pasa”; generando suspicacias que logran calar en el imaginario de la gente.
Esto sucedió con la actual Gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, a quien desde antes de la elección en el mes de octubre de 2023, le habían iniciado acciones legales para revocar su inscripción como candidata a la gobernación y posteriormente, ya como gobernadora electa, solicitando la nulidad de su elección. Proceso que se fallo esta semana y que tuvo conectado a todo el Tolima por la trascendencia que conlleva.
El problema jurídico a resolver, lo determinó la Sección Quinta del Consejo de Estado planteándose tres preguntas: 1. ¿En los términos de la Ley 1475 del 2011 y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, la doble militancia, en la modalidad de apoyo, aplica para las coaliciones de partidos o movimientos para cargos plurinominales, cuando el demandado colabora a la campaña de un candidato inscrito por una colectividad que la integra?
2. ¿Adriana Magali Matiz Vargas incurrió en doble militancia, en modalidad de apoyo, porque el 20 de septiembre del 2023 respaldó la candidatura de Alfredo Antonio Reyes García, según video aportado en la demanda, a pesar de que el partido que la avaló tenía aspirantes propios en dicha contienda? Y 3. ¿Adriana Magali Matiz Vargas incurrió en doble militancia, modalidad de apoyo, porque, según videos de redes sociales aportados en la demanda, manifestó su apoyo al candidato la Asamblea Departamental del Tolima Juan Guillermo Beltrán, del partido Cambio Radical, a pesar de que el partido que la avaló tenía aspirantes para dicha contienda?
La respuesta a estos interrogantes de acuerdo al análisis realizado por el Consejo de Estado, fue negativa, puesto que no infringían ninguna de las condiciones establecidas en la ley y la jurisprudencia sobre la doble militancia y que para el caso puntual de la Gobernadora del Tolima, algunas acciones existieron en tiempos en los que no era candidata inscrita y que una de las reuniones aludidas eran de carácter privado y con un grupo reducido de personas que pertenecían a un mismo grupo político; sin embargo, el Consejo de Estado nos queda debiendo un mayor detalle respecto de la doble militancia por la modalidad de apoyo, toda vez que existen muchos vacíos que pueden seguir generando dudas en el desarrollo de la dinámica electoral y que es necesario se regulen.
Enhorabuena por la Gobernadora del Tolima, pues de haberse dado un fallo adverso, habría ocasionado una crisis institucional para el departamento, truncado las líneas de proyección que se han trazado de este gobierno y se habrían perdido años de trabajo y de transformación del territorio; cosa que, los adversarios políticos no dimensionan, pues sobreponen los intereses y ambiciones personales al bienestar colectivo.