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Procuraduría General llamó a audiencia a ex subdirector de Cortolima José Armando Huepa Briñez

Por presunta participación en política y a favor de la campaña de ex candidato a la gobernación Mauricio Jaramillo Martínez. El abogado Gustavo Adolfo Osorio Reyes, fue quien interpuso la demanda.
15 Abr 2016 - 12:11 COT por Ecos del Combeima

Al Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa de Bogotá , le corresponderá proceder a calificar el mérito de conformidad con la designación de funcionario especial ,que hizo el Procurador General, de la presente investigación disciplinaria y a establecer el procedimiento a seguir, respecto de los hechos irregulares atribuidos al señor José Armando Huepa Briñez, en su condición de Subdirector de Desarrollo Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima.

Surge como posible autor de la presunta falta disciplinaria el Huepa Briñez, en su condición de Subdirector de Desarrollo Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, cargo que desempeñó desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 17 de septiembre de 2015 conforme a la certificación expedida por Gestión Humana de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima.

A través de escrito de queja radicado en este organismo de control el día 15 de septiembre de 2015, el señor Gustavo Adolfo Osorio Reyes abogado, solicitó iniciar averiguaciones disciplinarias en contra del señor José Armando Huepa  Briñez, en su condición de Subdirector de Desarrollo Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima por presunta participación en política. 

Fundamentó su denuncia en el video que contenía la conversación sostenida entre un grupo de personas en las instalaciones de Cortolima, donde participó el llamado a audiencia y al parecer, los invitó a que apoyaran la campaña política del candidato Mauricio Jaramillo a la Gobernación del Tolima. 

Que en el desarrollo de la reunión laboral, se presentó ante la Subdirección de Desarrollo Ambiental de Cortolima el contratista Rafael Nieto a quien se le autorizó la entrada por el implicado luego de ser anunciado por la señora María Teresa Díaz Cardoso.

Estando en la oficina del investigado Huepa Bríñez, Rafael Nieto contratista de Cortolima grabó la conversación sostenida por alrededor de cinco minutos y en la cual el disciplinado, al parecer, los invita a que asistan y convoquen a reuniones en pro de la causa política del señor Mauricio Jaramillo a la Gobernación del Tolima y además, a que realicen un aporte económico para ese fin.

En fecha 15 de septiembre de 2015 se publicó el video donde se ve y se escucha al señor Huepa Briñez, solicitando la colaboración a los contratistas y al funcionario presente para que asistieran a las reuniones políticas de la campaña del señor Mauricio Jaramillo a la Gobernación del Tolima y los requiere para que entreguen una suma de dinero. 

En declaración bajo la gravedad del juramento, señor Rafael Nieto se refirió a los hechos por él registrados, señaló ser el autor del video y aportó copia del mismo.

Señala la Procuraduría General que  José Armamdo Huepa Briñez, en su condición de Subdirector de Desarrollo Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima  se la imputa, presuntamente, la utilización indebida de su cargo público para influir en el proceso electoral que tuvo ocurrencia en el mes de octubre de 2015, toda vez que estando en su oficina y en el desarrollo de una reunión laboral, les solicitó a los contratistas Andrea Rodríguez, José Luis Yara y Rafael Nieto y al funcionario Guillermo Andrés Becerra Encinales que pagaran la suma de 15.000 pesos para asistir a la reunión de campaña política del señor Mauricio Jaramillo Martínez candidato a la Gobernación del Tolima por los partidos liberal, de la U y Cambio Radical e incluso, los alienta para que organicen sus propias convocatorias ciudadanas y así sumar adeptos a la causa política a favor del mencionado aspirante. 

Con la anterior actuación, incurrió, al parecer, en la conducta típica de los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que constituye falta disciplinaria gravísima, desconociendo además el deber que le asistía de cumplir con diligencia e imparcialidad el servicio encomendado y de abstenerse de realizar cualquier acto que implique abuso indebido del cargo o función (numeral 2 del artículo 34 ibídem).

Por lo tanto la  Procuraduría Genera der la Nación resolvió convocar a audiencia de proceso verbal disciplinario, a José Armando Huepa Briñez, plenamente identificado e individualizado, para adelantar el proceso verbal y la audiencia pública correspondiente, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa la dirigirá de manera presencial y directa, en el lugar escogido, en la ciudad de Bogotá.

La audiencia se realizará con el apoyo de los recursos técnicos, electrónicos y humanos que resulten necesarios y estén disponibles.

Una vez iniciada la audiencia, a la que el encartado podrá concurrir personal y directamente o asistido por su apoderado, se dará lectura del auto de citación, y a continuación se le concederá el uso de la palabra para que si lo desea, presente su versión de los hechos, exposición que será libre de todo apremio. En esa intervención podrá aportar o pedir la práctica de pruebas que considere necesarias para su defensa.

Notificar el presente auto, personalmente al disciplinado, dentro de los dos días siguientes, en los términos del artículo 186 de la Ley 734 de 2002.

Si no se lograre realizar la notificación personal en el término indicado, se fijará edicto por el término de dos días, vencido el cual, si no comparece, se le designará defensor de oficio, a quien se notificará la decisión y con quien se continuará el procedimiento, sin perjuicio de que el procesado comparezca o designe defensor.

Al disciplinado o a su apoderado, al momento de la notificación se les entregará copia íntegra del presente proveído, advirtiéndoles que contra esta decisión no procede ningún recurso y que se surtirá con el primero que comparezca. 

Si el disciplinado o su apoderado, una vez debidamente notificados de la citación a audiencia no asisten, iniciada la misma, se continuará hasta su terminación, quedando notificados en estrados, aunque no se hallen presentes.

 

 

 
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