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Millonaria multa a empresa de vapeadores por no informar condiciones para su uso

Inversiones Glu Cloud S.A.S. deberá pagar una multa de $1.002.240.000, de acuerdo con el artículo 61 del Estatuto del Consumidor. 
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19 Dic 2023 - 10:57 COT por Ecos del Combeima

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, multó a Inversiones Glu Cloud S.A.S. por comercializar productos de vapeo sin informar en los empaques, envases o anexos, ni advertir en la publicidad sobre la necesidad de consultar las condiciones e indicaciones para su uso. 

Esta es la primera vez que la SIC incluyó en una resolución sancionatoria un capítulo dirigido a explicarles a la población joven las razones que la llevaron a multar con más de 1.000 millones de pesos a una comercializadora de vapeadores. 

La empresa fue sancionada por no informar en sus empaques, envases y publicidad sobre el contenido de productos nocivos para la salud y la necesidad de consultar las condiciones y contraindicaciones antes de su uso.  

Para la Superindustria, la población joven, en su calidad de consumidora, utiliza los bienes y servicios disponibles en el mercado, desde descargar aplicaciones hasta comprar ropa o dispositivos electrónicos, por lo que tiene derecho a productos seguros y de calidad, a recibir información clara y veraz, a estar protegida contra la publicidad engañosa y a elegir libremente.  

La SIC, para evitar que los derechos de esta población de consumidores sean violados, dio alcance a la protección especial prevista en el Estatuto del Consumidor, y con un lenguaje claro y sencillo introdujo en la resolución sancionatoria la explicación sobre la importancia de que no sea omitida información que resultaría vital para el potencial comprador de vapeadores.  

En su Resolución la SIC ordenó a la empresa multada restablecer los derechos de los consumidores afectados a través de dos instrumentos: 

Informar a los consumidores que sus productos, los cuales comercializa actualmente, y los que comercializará a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, son nocivos. Para tal efecto, deberán indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones.  

Ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto las sales de nicotina y líquidos de vapeo, como también la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.  

Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, o el de apelación ante la superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.