Siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia seguirán en su cargo

En firme quedaron las elecciones de Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados el 28 de febrero de 2020, determinó la sección quinta del Consejo de Estado.
En la sala de decisiones de la célula jurídica se desestimaron las demandas que indicaban que los magistrados fueron elegidos sin el quórum requerido para decidir quiénes forman parte de ese tribunal.
Se determinó que al momento en que se eligieron a los siete magistrados demandados, la Sala Plena de la corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados.
Se estableció que el reglamento interno de la Corte Suprema no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo, resultaba válido acudir a la regla de mayorías establecida en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según la cual todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros, lo que para el caso analizado equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados.
Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición se concluyó que son válidas las designaciones controvertidas, producto de 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020.
Finalmente el Consejo de Estado determinó que no hubo infracción a las normas en este proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema y tampoco se desconocieron principios y deberes.