CRC amonesta al Canal Uno por publicidad de bebidas alcohólicas en horario familiar
La investigación administrativa sancionatoria concluyó que Canal Uno incumplió el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, y el artículo 16.5.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Estas normas restringen la publicidad, incluso la indirecta, de bebidas alcohólicas en horarios dirigidos a menores de edad.
Durante el proceso, el operador tuvo todas las garantías del debido proceso, incluyendo la presentación de descargos y pruebas, aclaró la entidad de regulación.
La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC determinó que existían todos los elementos para estructurar la responsabilidad administrativa sancionatoria.
Alcara la CRC en su resolución quel tratarse de la primera infracción de esta naturaleza, se optó por imponer la sanción de Amonestación, de acuerdo con el régimen sancionatorio aplicable.
"Hacemos un llamado a los operadores de televisión, las autoridades del sector y la ciudadanía a mantener un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente. Debemos seguir promoviendo un entorno televisivo seguro y responsable, teniendo en cuenta la influencia de la publicidad en el público menor de edad”, señalaron los Comisionados de la CRC.