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¿Ya no lo podrán multar por tener el SOAT y la tecnomecánica vencidos?

El Consejo de Estado emitió un fallo que redefine el procedimiento para imponer estos comparendos por parte de los agentes de tránsito en todo el país.
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20 Sep 2025 - 9:15 COT por Ecos del Combeima

El Consejo de Estado emitió un fallo que ordena a los agentes de tránsito del país cambiar la forma de imponer sanciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico–mecánica.

Según la decisión, queda sin efecto la imposición de comparendos basados únicamente en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuando los vehículos no se encuentren en circulación.

La medida se adoptó tras estudiar demandas de varios conductores, al comprobarse que el Ministerio de Transporte excedió sus facultades al permitir que alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito impusieran sanciones solo con el reporte del RUNT, sin verificar que el vehículo estuviera en movimiento.

Los demandantes demostraron que ni la Ley 1383 de 2010 ni la Ley 769 de 2002 contemplan la posibilidad de sancionar a propietarios cuyos vehículos permanecen estacionados, pues en ese caso no pueden considerarse infractores.

En adelante, los agentes de tránsito deberán contar con pruebas efectivas de circulación, como registros tecnológicos o fotográficos para imponer comparendos por SOAT o tecnomecánica vencidos, garantizando que la infracción ocurra únicamente cuando el vehículo esté en tránsito.