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Superintendencia de Industria y Comercio exhorta a los alcaldes a realizar inspección y vigilancia

Según la entidad se debe hacer control para determinar si los productores y proveedores están vulnerando los derechos de los consumidores en medio de la emergencia por el COVID19.
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Alcaldía de Ibagué
1 Abr 2020 - 15:06 COT por Ecos del Combeima

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió circular para atender el llamado de los consumidores sobre el aparente el comportamiento inescrupuloso e ilegal de algunos productores o comercializadores de bienes y servicios.

Ante las múltiples denuncias recibidas, la entidad hizo un imperativo llamado para que todas las alcaldías distritales y municipales que cuentan con funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección al consumidor, con el propósito de garantizar la protección de los derechos de todos los consumidores.

“En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor –, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes municipales para que en el territorio de su jurisdicción, se adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, para determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores, con conductas tales como: el acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad engañosa y la información engañosa, sin perjuicio de los delitos a los que se refiere el Título X del Código Penal, de competencia de la Fiscalía General de la Nación”, indica el documento.

¿Cómo se debe actuar en caso de acaparamiento?

Cuando la autoridad territorial evidencie la configuración de conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de alta demanda tales como alimentos, bebidas, bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos y dispositivos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicamentos para mascotas y terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores) con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios, deberá revisar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El listado del producto o productos que comercializa en los diferentes puntos de venta el vigilado, indicando las referencias de cada uno.

2. La relación de unidades disponibles del producto o productos, en el que se evidencie el nombre del producto, referencia, unidades disponibles y ubicación de cada una.

3. La relación del producto o productos comercializados en los últimos seis meses, identificando la referencia, número de factura, punto de venta y fecha de la venta.

4. La identificación de los distribuidores del producto o productos, indicando: i) nombre o razón social e identificación y ii) datos de contacto.

5. La relación de entradas y salidas del producto o productos durante los últimos tres meses, aportando facturas de compra y venta de los mismos.

6. Los pedidos realizados durante el último mes del producto o productos y si los mismos han sido atendidos por los proveedores, solicitando para el efecto las respuestas emitidas por los proveedores en caso de no contar con los productos disponibles.

Cuando la autoridad territorial evidencie la configuración de conductas tendientes a condicionar la adquisición de un producto relacionado con la prevención o tratamiento del COVID 19 o de productos de alta demanda, tales como, alimentos, bebidas, bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos y dispositivos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseos e higiene, alimentos y medicamentos para mascotas y terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores) a la adquisición de otros deberá revisar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El listado de productos que comercializa el vigilado, solicitando las referencias de cada uno.

2. La identificación de los productos cuya venta se está condicionando.

3. La relación de unidades de productos cuya venta se está condicionando que se encuentran disponibles para la venta, identificando: nombre del producto, referencia, unidades disponibles y ubicación de cada una.

4. La publicidad emitida en los últimos 3 meses, para ofrecer alguno de los productos cuya venta está condicionando, verificando la frecuencia y medios de difusión de cada pieza publicitaria.

5. El histórico de precios y de ventas de los productos cuya venta se está condicionando, de los últimos seis (6) meses, solicitando un número racional de facturas de venta de cada producto en los últimos dos meses.

¿Qué se debe hacer en caso de publicidad engañosa?

Si la autoridad territorial tiene conocimiento de mensajes comerciales en los que se han atribuido bondades que no correspondan con la realidad sobre productos asociados al COVID 19, deberán verificarse, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Los productos sobre los cuales se ha emitido la publicidad.

2. Las propiedades o beneficios que se han atribuido a los mencionados productos.

3. El sustento técnico o científico, que soporte las afirmaciones relacionadas con las bondades de los productos.

4. Las piezas publicitarias a través de las cuales se han promocionado los productos, identificando la frecuencia y los medios a través de los cuales se han anunciado, así como última fecha de emisión.

5. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) presentados durante el último mes, estableciendo fecha de radicación, nombre del quejoso, motivo, trámite dado a las misma y fecha de respuesta.

Con la finalidad de trabajar de manera articulada para salvaguardar los derechos de los consumidores, la Superintendencia EXHORTA a los alcaldes a observar las siguientes conductas:

1. Realizar visitas administrativas de inspección a las distintas personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se están cometiendo las infracciones, con plena observancia de las normas que rigen el debido proceso y aquellas que regulan la práctica de visitas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. En caso de que las distintas personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se están cometiendo las infracciones no cuenten con la información solicitada, requerirla y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección adónde debe ser remitida.

3. Remitir a la mayor brevedad al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a los correos electrónicos dirproteccion@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co, el resultado de las acciones de inspección y vigilancia desplegadas por la autoridad, mediante un informe que dé cuenta de los aspectos verificados junto con la información recaudada, siempre que de las mismas se desprendan posibles vulneraciones a las normas del Estatuto del Consumidor.