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Falencias administrativas, de vigilancia y control en Cortolima

Falla estructural en Cortolima sería determinante en el incumplimiento de sus funciones misionales según procurador Agrario.
29 Mar 2016 - 12:35 COT por Ecos del Combeima

En  referencia y en el claro entendido que el Ministerio Público en asuntos ambientales y agrarios realiza función preventiva y de control de gestión sobre las Autoridades Ambientales por expresa disposición constitucional y legal; siendo tales autoridades en el nivel regional las entidades territoriales departamento, municipios y territorios indígenas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la C.P.; y desde luego principalmente sobre la Corporación Ambiental Regional Cortolima, en cuanto este organismo conserva de manera privativa claras responsabilidades en la ejecución de la política pública ambiental y además es la autoridad que ejerce en forma exclusiva la potestad sancionatoria en materia ambiental.

En este contexto de funciones y competencias, el organismo de control ha realizado durante los últimos 4 años y medio, requerimientos específicos tanto al Consejo Directivo como al Director General de la Corporación, a través de los cuales se han efectuado observaciones y sugerencias dirigidas a obtener la mayor eficacia y eficiencia administrativa en el cumplimiento de sus responsabilidades legales que garanticen la mayor protección y conservación de los recursos naturales existentes en la región.

TALES REQUERIMIENTOS Y OBSERVACIONES HAN SIDO PRINCIPALMENTE DE ORDEN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL COMO LOS SIGUIENTES:

1- Mejorar sustancialmente el planeamiento estratégico de la entidad.

2- Priorizar en alto grado la acción institucional concertada con la gobernación, alcaldías, territorios indígenas, así como con los sectores académicos, los gremios de la producción, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG ambientalistas y las veedurías ciudadanas. Usar la figura de Delegación de Funciones prevista en el artículo 32 de la Ley 99/93.

3- En el entendido que son diversas y complejas las responsabilidades se ha sugerido darle la máxima prioridad a la protección de las 18 cuencas hídricas mayores y a sus respectivas microcuencas, para garantizar la estabilidad del recurso vital dada la amenaza del cambio climático y de su expresión en las fuertes temporadas de sequía o ausencia de lluvias. En este objetivo, se considera que si bien los POMCA son instrumentos importantes, en los cuales es necesario avanzar, su formulación e implementación son engorrosos y lentos, razón por la cual es indispensable actuar de inmediato en la recuperación y restauración ambiental de tales cuencas y microcuencas.

4- Los componentes ambientales de los Planes y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial son fundamentales para ordenar el uso del suelo y en ello es vital la concertación efectiva y real de todas las autoridades y de los sectores productivos, la academia, y las organizaciones de la sociedad civil en cada territorio.

5- Los Planes de Desarrollo municipales debidamente armonizados con el departamental y el nacional deben construirse con visión de largo plazo y especialmente fundamentados en el adecuado uso del suelo diseñado y promovido ambientalmente por la CAR que permita el desarrollo sostenible.

6- La educación ambiental debe salir de los escenarios donde actualmente se encuentra y volcarse hacia todos los sectores económicos y sociales, con especial énfasis en la población menor de 30 años que sin duda es la más receptiva en esta materia.

7- El liderazgo institucional debe ser orientado más que con palabras con hechos reales, es decir con el ejemplo, promoviendo los valores sustanciales de la sociedad que permitan y estimulen la sana convivencia social.

EN RELACIÓN CON LAS PRINCIPALES FALENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ENTIDAD ES POSIBLE DESTACAR ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES: 

1.- RECURSO HÍDRICO:  Las mayores y principales concesiones de agua que se han otorgado para los diversos usos, entre ellos el agropecuario; se realizaron hace varios años, cuando la oferta hídrica era más abundante que ahora, razón por la cual existe hoy una sobrecarga de demanda que debería ser revisada y racionalizada para asegurar su estabilidad de oferta.

En esta materia, las concesiones otorgadas a los Distritos de Riego deben ser objeto de especial atención para concertar acciones que garanticen fortalecer la oferta hídrica y ecosistémica de las cuencas; el uso racional y equitativo del recurso; los compromisos financieros adicionales a la tasa por uso; el uso controlado de los fertilizantes y fungicidas que se utilizan en la actividad agropecuaria; y acordar sistemas de tratamiento previo de las aguas sobrantes para evitar la contaminación de los afluentes receptores. Tales decisiones debidamente concertadas deben ser incluidas en los actos administrativos que otorguen nuevas concesiones o modifiquen las existentes.

La mayor dificultad en el uso de estas concesiones se ha presentado con USOCOELLO, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro que ya hoy es dueña de la infraestructura del Distrito por haberla comprado al estado, la cual viene usufructuando cerca del 60% del caudal que en todo momento discurre en los Rios CUCUANA Y COELLO, en donde las bocatomas de captación presentan serias dificultades técnicas que no permiten controlar realmente el volumen de agua captado. Por otra parte, la bocatoma de captación del Coello ha funcionado desde hace muchos años sin que la Corporación hubiese aprobado previamente los planos y diseños de la misma, hecho que ha sido objeto de flagrante violación a la norma respectiva, literal b artículo 97 Decreto 2811/74, en concordancia  y armonía con el artículo 64 del Decreto 1541/78,  motivo por el cual se ha compulsado copias a la Procuraduría Regional para la indagación disciplinaria correspondiente a los Directores de la entidad pública.

Así mismo, en la cuenca del CUCUANA la participación de Usocoello ha sido casi inexistente en la cofinanciación o compra directa de predios para protección y estabilidad del recurso, hecho consentido en forma inexplicable por Cortolima; mientras que en la cuenca del COELLO su participación en esta materia ha sido insuficiente en relación con el volumen que ha utilizado durante tantos años.

Otro aspecto relevante de la mala gestión en la administración del recurso hídrico lo constituye el hecho que desde el año 2011, la entidad pública profirió la resolución No 1765 del 20 de abril          mediante la cual declaró “ técnicamente agotado “ el recurso del COELLO y en estos 5 años transcurridos no se han adoptado las decisiones correspondientes para revertir y/o superar esta grave situación.

Como característica general se puede afirmar que la administración del recurso hídrico ha sido muy ineficiente, dado que la norma legal obliga a que la Corporación no permita el uso de la concesión otorgada hasta tanto no apruebe los planos y diseños de las bocatomas de captación, obligación que en la gran mayoría de los casos no se ha cumplido y por tanto el control en el uso del volumen concedido no existe generando una sobre carga no controlada en su uso; pero por otra parte, existe mucha captación ilegal nunca controlada.

Cabe destacar que el uso del recurso hídrico en la región norte del Tolima, salvo en los distritos de riego más significativos como Asorrecio; ha sido bastante caótico e incontrolado y está presentando conflictos y enfrentamientos entre los usuarios que pueden alterar la sana convivencia social, sin que la Corporación esté actuando con la debida diligencia.

En la fuente hídrica del SUMAPAZ en jurisdicción de Icononzo y Melgar se vienen denunciando por la comunidad las afectaciones del recurso por la actividad petrolera; las captaciones ilegales no controladas; la tala indiscriminada; y la falta de vigilancia y control de las actividades de explotación de material de arrastre licenciadas por Cortolima y La CAR.

2.- SANEAMIENTO BÁSICO:

Los principales componentes de éste sector que tienen que ver con derechos fundamentales como son el de agua potable;  plantas de tratamiento de las aguas residuales y disposición de Residuos Sólidos; los cuales tienen una alta incidencia en el derecho a la salud; si bien es cierto son servicios a cargo de los municipios en los que debe concurrir el departamento a través de la EDAT, no es menos cierto que Cortolima debe vigilar la oferta del recurso hídrico para los sistemas de acueducto cuando otorga las respectivas concesiones y exigir que su uso doméstico sea razonable a través de los medidores para evitar el despilfarro, pues la gran preocupación es que se disminuye el recurso en las cuencas y en las llaves existe mucho despilfarro. 

En relación con el tema de disposición y tratamiento de las aguas residuales ha aprobado los llamados Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV-, los cuales no hace cumplir como autoridad ambiental. Como ejemplo tenemos el caso de la capital Ibagué donde de los 2.200 lts/s que se generan en la ciudad, solamente se están tratando 1.400 lts/s, razón por la cual, hoy hay más o menos 800 lts/s que se vierten a las fuentes hídricas cercanas a la ciudad sin tratamiento alguno generando su  contaminación. Ni qué decir en los otros 46 municipios. Buena parte del problema de la omisión de Cortolima obedece a que ésta cobra la tasa por vertimientos a cada empresa de servicios públicos o a cada municipio, ingreso que constituye una buena fuente de recursos para los gastos de funcionamiento y contratación de servicios personales.  

La disposición final de los residuos sólidos presenta también graves inconvenientes de salubridad pública pues más o menos un 40% de los municipios todavía utilizan los botaderos a cielo abierto y no se exige el cumplimiento estricto de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS-

3.- CONTROL DE EMISIONES Y DE RUIDO:

La contaminación atmosférica y de ruido en Ibagué es creciente y no se observan acciones articuladas entre la Alcaldía y Cortolima para ejercer el respectivo control. En los demás municipios, el ruido de los negocios y discotecas es también creciente, y allí tampoco se observan acciones articuladas para su control. Especial mención merece en el tema de la contaminación atmosférica en el corregimiento de Payandé-San Luis- por el funcionamiento de la Planta de Cemex que produce 8.000 toneladas diarias de cemento, en donde la actividad de seguimiento y control corresponde a Cortolima.

4.- UNIFICACION Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO-PMA- Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LAS  EXPLOTACIONES DE MATERIAL DE ARRASTRE:

Este tema viene generando grandes dificultades y conflictos con las poblaciones vecinas a los sitios de explotación, pues la labor de control y seguimiento no se viene haciendo con eficacia, pero además, es necesario que Cortolima unifique los PMA en cada explotación de cada fuente hídrica y que incluya claras obligaciones concertadas con la comunidad en relación con los temas sociales y que controle la actividad en épocas de estío para evitar las afectaciones ambientales en los cauces , lechos y riveras de los rios. Así mismo las comunidades reclaman con urgencia, la labor de las alcaldías en hacer cumplir los horarios y sitios de transporte de los materiales en cada territorio y que se controle por Cortolima la contaminación por el polvo y el ruido que generan los vehículos que generalmente son de gran tamaño.

5.-  LAS EXPLOTACIONES DE HIDROCARBUROS:

En el departamento existen explotaciones de petróleo y gas en 11 municipios, es decir en el 23.4% del territorio, siendo los de mayor producción, en su orden, los municipios de PURIFICACIÓN-MELGAR-PIEDRAS-ORTEGA-ESPINAL, los que en su conjunto contribuyen con el 95% del valor liquidado de regalías del departamento que para el año 2015, hasta septiembre, su monto es de $ 69.555.336.554. De las compensaciones ambientales que por Ley deben realizar las empresas explotadoras equivalentes al 1% de sus inversiones que tienen destinación prioritaria para proteger el recurso hídrico, no se conocen sus resultados pues la información se solicitó tanto a la ANLA como a Cortolima y aún no han dado las cifras. La realidad es que por la dualidad de competencias entre Anla y la Car para hacer seguimiento, evaluación y control tanto de las licencias como de los PMA y permisos o autorizaciones, dicho seguimiento y control es muy ineficiente y por ello las comunidades están realizando actos de protesta como ocurre en Ortega donde se ha paralizado la transferencia de los campos de Ecopetrol a Hocol. Por otra parte, el M.P conoce y está gestionando las responsabilidades de Inter Oil- Anla y Cortolima por la desaparición del humedal ToquiToqui en Piedras.

El M.P ha venido llamando la atención de Cortolima, de Anla, de la gobernación y de los respectivos Alcaldes para que asuman sus responsabilidades ambientales y sociales en el desarrollo de la actividad petrolera en la región, debido a las evidentes afectaciones ambientales que ella ha generado y de las que las comunidades correspondientes han formulado reiteradas quejas y denuncias sin que se las hayan atendido oportunamente.

En conclusión, esta Procuraduría Judicial ha venido llamando la atención sobre las evidentes falencias de Cortolima y de las demás autoridades ambientales de la región, para la eficiente y consistente protección de los recursos naturales, con especial prioridad en el recurso hídrico, dada la amenaza real  del “ cambio climático “ y de sus variedades como “ El Ñiño “, efectos que ya estamos padeciendo y que se harán recurrentes en el corto, mediano y largo plazo. Por ello, se hace pertinente el conocido adagio popular según el cual “ más vale un grito a tiempo que cien vaqueros arriando”.