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Condenados a 550 meses de cárcel tres hombres

<p>Los tres participaron en el secuestro de una mujer en hechos ocurridos en el a&ntilde;o 2008, la decisi&oacute;n fue recibida &nbsp;con benepl&aacute;cito por las v&iacute;ctimas.</p>
5 Jun 2015 - 6:55 COT por Ecos del Combeima

El Tribunal Superior de Ibagué, sala penal confirmó la sentencia impugnada de segunda instancia del juzgado primero penal del circuito , en contra de Yeison Giovanny Loaiza Bedoya, John Leiner Londoño Úsuga y John Jairo Rubiano Claros, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en tentativa y hurto calificado y agravado.

Los  hechos se presentaron el 11 de abril de 2008 cuando Harold Restrepo con quien Clara Patricia Caicedo estaba iniciando una relación sentimental  envió a John Jairo Rubiano Claros conductor de un taxi a recoger  a la mujer en su vivienda, donde llegó en compañía de otro hombre identificado como Leandro Núñez Mora.

Una vez la víctima abordó el taxi , lo tomó también su amigo Restrepo Palacio , quien previamente le había efectuado una llamada telefónica a la mujer , diciendo que tenía en su poder a Nicolás   Rubio Jiménez  con quien Claudia Patricia  llevaba una relación amorosa de siete años y para el que además laboraba.

A Claudia Patricia Flores Caicedo la llevaron al aparta hotel Villa Marina, dónde se encontraban Yeison  Jhoany Loaiza Bedoya  y Jhon Leiner Londoño  Usuga,

Harold Enrique Restrepo  Palacio ingresó con ella a una habitación  para celebrarle el cumpleaños por lo que allí le manifestó que no era cierto que tuviera en su poder a Rubio Jiménez , diciéndole que lo llamara por lo cual ella se negó.

Por ello Restrepo Palacio salió e hizo ingresar a los dos hombres quienes  tomaron a la víctima de pies y manos , le inyectaron una sustancia que le produjo somnolencia y tomando un celular de la misma le colocaron un mensaje a Nicolás Rubio Jiménez en el que decía textualmente ‘ que se encontraba en Villa Marina y que la fuera recoger a dicho sitio’, por lo que este acudió con su hermano siendo doblegados y obligado a conseguir la suma de 500 millones de pesos que debía cancelar el miércoles siguiente, pero que fue herido en el sitio por Harold Enrique Restrepo Palacio por un disparo en el cuello.

Por su parte John Jairo Rubiano Claros que había salido del motel, se encontraba tomando un taxi en la carrera quinta con calle 28 y llegó nuevamente al sitio por la víctima y por Nicolás Rubio Jiménez, los que se encontraban sedados  y fueron llevados a la casa de  Jehis Leandro Núñez Mora, dónde los anteriores  junto con Harold Enrique Restrepo Palacio abordaron un taxi que los llevó hasta Medellín, siendo liberados el día siguiente por el Gaula.

El Tribunal Superior de Ibagué, mediante lectura de fallo, procedió a condenar a Yeison Giovanny Loaiza Bedoya, John Leiner Londoño Úsuga y a Jhon Jairo Rubiano Claros, a 550 meses de cárcel para cada uno de los antes mencionados y a una multa de 6 mil salarios mínimos legales vigentes , continuando en su sitio de reclusión en  la cárcel de Picaleña.