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Contraloría halló irregularidades en contrato Ibal - Presea

<p>La Contralor&iacute;a evidenci&oacute; la falta de experiencia de Presea, la entrega extempor&aacute;nea del catastro de usuarios y desorden administrativo en la realizaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n.&nbsp;</p>
15 Dic 2014 - 7:00 COT por Ecos del Combeima

La Contraloría de Ibagué entregó el informe especial de la investigación al contrato entre el Ibal y el consorcio Presea Ibagué para el manejo de la gestión comercial. Según el organismo de control existen serios inconvenientes administrativos y disciplinarios en la contratación y a la vez en el desarrollo de los servicios prestados por parte de Presea. 

La experiencia de la empresa Presea Ibagué no cumplía con los requisitos habilitantes para la licitación lo que indica que no se tuvo en cuenta las normas de la contratación, se evidenció la entrega extemporánea del Catastro de usuarios, no se contempló cronograma de actividades para realizar la migración de datos ni la implementación del software, lo cual generó retrasos en el inicio de actividades indispensables para la buena ejecución del contrato y no se estableció y definió claramente la participación y competencia de los funcionarios del Ibal y Presea en la contestación de los PQR, lo que generó duplicidad de funciones.

El informe de la contraloría expresa:

La Contraloría Municipal de Ibagué en virtud de Auditoria Especial al Contrato de Consultoría No 081 del 22 de octubre de 2013 suscrito entre el Consorcio Presea Ibagué y la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL, el cual tuvo como objeto el de “Contratar los servicios en la modalidad de gestión por resultados para el apoyo en el desarrollo de las actividades relacionadas con los procesos de gestión comercial, elaboración de catastro de usuarios, control perdidas y gestión tecnológica de la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P”, ha proferido Informe Técnico el cual ha dado como resultado el establecimiento de  observaciones, las cuales se encuentran contenidas como hallazgos disciplinarios y administrativos en informe definitivo de auditoría proferido por este órgano de control.

? Observación de auditoria con incidencia disciplinaria y administrativa en cabeza del ordenador del gasto a consecuencia de la adjudicación de la licitación pública 003 de 2013 al Consorcio Presea Ibagué, sin que cumpliera con el requisito habilitante de experiencia. Así mismo frente a los integrantes del cómite evaluador de propuestas por inobservancia de los principios de contratación administrativa correspondientes a igualdad y selección objetiva, al acreditarle al consorciado PRESEA APARTADO S.A. E.S.P. la experiencia presentada por la Empresa Aguazul Bogotá S.A. E.S.P, sin que la misma hubiese sido acreditada de manera clara y especifica por el consorciado. Lo anterior en contradicción a los principios en contratación administrativa de igualdad y selección objetiva, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico).

De esta manera no se tuvo en cuenta la participación dentro del valor del contrato que se acreditaba sino la participación accionaria del consorciado en la tercera persona jurídica, con lo cual se violó lo preceptuado en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico), el pliego de condiciones de la licitación pública No. 003 de 2013 (requisitos habilitantes) y el articulo 82 del capítulo séptimo de la ley 1474 del 2011.

? Observación de auditoria con incidencia disciplinaria y administrativa en cabeza del interventor y supervisor del contrato debido a la falta de vigilancia, seguimiento técnico, y jurídico del contrato 081 de 2013, con fundamento en los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 del 2011, lo cual generó incumplimiento del contratista en sus obligaciones  debido a los siguientes motivos:

No se exigió el cumplimiento del literal “r” de la cláusula Décimo Cuarta del contrato 081 de 2013, la cual exigía que el contratista fuera el único empleador del personal que utilizara en la ejecución del contrato. El contratista desde la fecha de iniciación del contrato utilizó los servicios de la agencia temporal Humanos (tercerización), sin que se evidenciara dentro de la carpeta del contrato o del contrato de interventoría, actuación o requerimiento alguno exigiendo el cumplimiento de esta obligación.

No se exigió el cumplimiento de actividades de suspensión, cortes y reconexiones en los primeros meses de ejecución. Estas actividades se incluían dentro del PAGOF (pago mínimo), pero sin justificación alguna, las mismas no fueron ejecutadas por el contratista durante los primeros 3 meses de ejecución, sin que se evidencie actuación por parte de la interventoría y del supervisor para lograr el cumplimiento de las mismas. 

El literal infringido mencionaba que las actividades se pagarían con la resolución de costos del Ibal que estuviera vigente al momento de realizar el servicio, y el hecho que la misma no estuviera actualizada no era justificación para eximir el cumplimiento de dichas actividades por parte del contratista, mucho menos si se incluían dentro del pago mínimo mensual.

? Observación de auditoria con incidencia disciplinaria v administrativa en cabeza de la interventoría por falta de vigilancia y seguimiento jurídico al contrato 081 de 2013, con fundamento en los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 del 2011, el contrato 081 del 22 de Octubre de 2013 y el contrato 083 de 2013 (Interventoría), lo cual generó incumplimiento del contratista en sus obligaciones, debido a los siguientes motivos:

Incumplimiento al parágrafo Sexto de la Cláusula Quinta del contrato 081 de 2013, por no aprobar o presentar observaciones a la cuenta de cobro presentada por el contratista para el pago del PAGOC dentro del término estipulado por el mismo. El contratista al momento de presentar extemporáneamente el catastro de usuarios, presentó su cuenta de cobro para el PAGOC, cuenta de cobro sobre la cual la interventoría tenía un límite de tiempo perentorio para aprobar o manifestarse en relación a la cuenta de cobro. Sin embargo hasta la fecha, la interventoría no se ha pronunciado sobre el tema en espera de instrucciones del Ibal, de acuerdo a lo manifestado por la misma interventora en mesa de trabajo.

? Observación de auditoria con incidencia disciplinaria y administrativa en cabeza del supervisor del contrato debido a la falta de vigilancia, seguimiento técnico, y jurídico del contrato 081 de 2013, con fundamento en los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 del 2011 de acuerdo a los siguientes motivos:

No se corroboró o solicitó confirmación por el área de sistemas de que el sistema Gestor cumpliera con las especificaciones requeridas. Falla en el seguimiento técnico al contrato. El Ibal cuenta con un área de sistemas, el cual posee el personal idóneo para certificar que el contratista se encontrara utilizando los elementos técnicos y el software que oferto, sin embargo, el Ibal no realizó acción alguna tendiente a confirmar que el contratista estuviera utilizando la tecnología por la cual se le concedió el contrato.

? Observación de auditoria con incidencia disciplinaria y administrativa en cabeza del supervisor del contrato, con fundamento en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico), debido a la falla en la aplicación del principio de planeación en la etapa precontractual, reflejado en la elaboración del análisis de conveniencia lo cual generó diferentes inconvenientes e incumplimientos en la ejecución del contrato, de acuerdo a los siguientes motivos o causas:

No se contempló un plazo o cronograma para realizar la migración de datos ni la implementación del software, lo cual generó retrasos en el inicio de actividades indispensables para la buena ejecución del contrato. Al no estipular plazos perentorios dentro del análisis de conveniencia, en relación a las fechas en que el contratista y/o el contratante debían cumplir con las actividades de migración de datos del sistema ANITA al GESTOR, ni la implementación o inicio en el uso del software GESTOR en el manejo de las actividades del contrato, se presentaron inconvenientes y faltas en el cumplimiento de actividades contractuales.

No se especificó las clases de informes que debía suministrar el contratista ni su periodicidad, contenido y dependencia a donde se debían remitir. Lo anterior ha obligado al Ibal a presentar las declaraciones de impuestos en base a promedios y así evitar sanciones por no presentación o extemporaneidad en la misma, debido a la falta o extemporaneidad en la presentación de la información por parte del contratista, quien se escudó en el hecho que no se le había definido esta información.

No se estableció y definió claramente la participación y competencia de los funcionarios del Ibal y Presea en la contestación de los PQR, lo que generó duplicidad de funciones. De acuerdo a lo manifestado por personal del Ibal, dependencia de PQR, al inicio del contrato 081 de 2013, los empleados del Ibal no habían sido informados sobre qué participación tendrían en la recepción, trámite y contestación de los PQR, generando confusión y duplicidad de funciones.

No se implementó la actualización de la resolución de costos del Ibal con anterioridad a la ejecución del contrato, por lo que actividades clave para aumentar el recaudo tales como cortes, suspensiones y reconexiones, no se ejecutaron en los primeros meses de ejecución por parte del contratista sobre la excusa que los precios de remuneración por esta actividad no se encontraban actualizados. Téngase en cuenta que existía una resolución de costos expedida en el año 2013, pero no se había actualizado por parte del Ibal, a pesar que se tenía pleno conocimiento sobre el inicio del contrato 081 y que existían actividades que dependían de la resolución de costos. Por otro lado el contrato 081, aceptado por el contratista, mencionaba que dichas actividades se remunerarían con base a la resolución de costos que se "se encontrara vigente".