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Procuraduría sancionó al ex presidente ejecutivo de la CCI, Guillermo Espinosa Reyes

La entidad le impuso multa de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos (2012) que corresponden a ($22.668.000) e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con éste durante un término de ocho (8) años.
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Ecos del Combeima
4 Abr 2019 - 15:21 COT por Ecos del Combeima

La Procuraduría General de la Nación revocó la decisión que en primera instancia había absuelto a Guillermo Espinosa Reyes, quien fungió como presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué entre los años 2012 y 2013, periodo en cual se dio una disputa por la dirección de la empresa Velotax.

Según el documento de la Procuraduría “Este asunto se inició con fundamento en la queja presentada por el señor José María Gómez Ramos el 5 de diciembre de 2012 ante la Procuraduría Regional del Tolima según la cual, se presentaron presuntas irregularidades en los registros camera les realizados por la Cámara de Comercio de Ibagué frente a las actas de la Junta de socios de la Cooperativa de Transportes Velotax”. (Decisión Procuraduría). 

El proceso según logró establecer Econoticias inició el 31 de mayo de 2013, en ese entonces la Procuraduría Regional del Tolima decidió abrir indagación preliminar en averiguación de responsables por la ocurrencia de posibles irregularidades que comprometían funcionarios de la Cámara de Comercio de Ibagué.

“En el auto de apertura se hizo referencia a las posibles irregularidades en que pudo incurrir la Cámara de Comercio de Ibagué al realizar el registro de las actas expedidas por la Cooperativa de Transportes Velotax, así como por la extemporaneidad en que se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra los actos de inscripción de la Cooperativa y su remisión, también extemporánea de los recursos de apelación a la Superintendencia de Industria y Comercio”, indica la investigación.

Luego el 29 de julio de 2014 la entidad de control decidió decretar la nulidad de la apertura de investigación señalando que, si bien la Cámara de Comercio ejerce funciones públicas por ser el administrador del registro mercantil, no se puede interpretar que sus empleados o los miembros de la Junta Directiva adquieren la condición de empleado público o funcionario púbico o registral, en ese sentido indicó que los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué no ejercen funciones públicas de índole registral ni tienen a su cargo la resolución de recursos o peticiones relacionadas con registros camerales, ni esas funciones les fueron asignadas por los estatutos ni la Ley, razón por la cual la Procuraduría carecía de competencia para investigarlos.

Cronología:

- El 19 de agosto de 2015 se prorrogó el término de la investigación disciplinaria por el término de tres (3) mese con el fin de practicar nuevas pruebas.

- El 29 de octubre de 2015 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria.

- Por auto del 25 de octubre de 2015 se ordenó la terminación de la Investigación disciplinaria y el archivo definitivo del proceso disciplinario por considerar que no existía mérito para formular pliego de cargos.

- La anterior decisión fue apelada por el quejoso y concedida mediante auto del 18 de noviembre de 2016.

- La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública conoció del recurso de apelación y mediante auto del 31 de marzo de 201712 resolvió:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, el 12 de junio de 2017 la Procuraduría Regional del Tolima, formuló cargos contra Guillermo Espinosa Reyes y Sandra Ligia Pinzón, las conductas fueron calificadas para los investigados como gravísimas a título de culpa grave.

Mediante auto del 30 de octubre de 2017 se formularon cargos contra Guillermo Espinosa Reyes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué y  Sandra Ligia Pinzón, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Ibagué (E).

Mediante Resolución No. 002 del 19 de julio de 2018 la Procuraduría Regional del Tolima profirió fallo absolutorio de primera instancia dentro de la actuación disciplinaria adelantada contra Guillermo Eliecer Espinosa Reyes y Sandra Ligia Pinzón Rodríguez, por la posible omisión en la labor de vigilancia que como Presidentes Ejecutivos de la Cámara de Comercio de Ibagué debían ejercer sobre las actividades registrales del ente cameral, específicamente las falencias presentadas en los registros de inscripción de actas de la Cooperativa de Transportes Velotax desde el mes de octubre de 2011 a mayo de 2012, así como la resolución de los recursos impetrados contra dichos actos de manera extemporánea, situación que al parecer desconocía las disposiciones legales vigentes y las directrices de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Mediante escrito del 3 de agosto de 2018 presentado ante la Procuraduría Regional del Tolima, el quejoso impetró recurso de apelación frente al fallo de primera Instancia.

Situación que conllevó a que la Procuraduría General de la Nación revisará el caso en segunda instancia determinando que:

Revocar parcialmente el fallo absolutorio proferido mediante Resolución No. 002 del 19 de julio de 2018 por la Procuraduría Regional del Tolima a favor de Guillermo Espinosa Reyes, quien desempeñó el cargo de Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué para la época de los hechos, y en su lugar declararlo disciplinariamente responsable del cargo formulado en el pliego del 30 de octubre de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, imponer a Guillermo Espinosa Reyes en su condición de Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué, para la época de los hechos la multa de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos (2012) que corresponden a ($22.668.000) e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con éste durante un término de ocho (8) años.

En el caso de Sandra Ligia Pinzón la decisión de la entidad de control determinó confirmar parcialmente el fallo proferido mediante Resolución No. 002 del 19 de julio de 2018 por la Procuraduría Regional del Tolima, en lo concerniente a la absolución a favor de Sandra Ligia Pinzón en su calidad de Presidenta Ejecutiva (e) de la Cámara de Comercio de Ibagué durante el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2012 y el 1 de noviembre de 2013, de conformidad con lo señalado en precedencia.