Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Judicial
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Alcalde de Prado es llamado a audiencia pública por irregularidades en procesos contractuales

La diligencia la realizará la Procuraduría General de la Nación y tendrá lugar en su sede ubicada en el municipio de Chaparral el próximo 13 de marzo de 2018, a las 2:15 de la tarde.
Imagen
Crédito
Tomada de Internet
3 Mar 2018 - 11:02 COT por Ecos del Combeima

 

La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a Álvaro González Murillo, alcalde de Prado, por la presunta declaratoria irregular de la urgencia manifiesta en dos procesos contractuales y uno tercero por omisión en envió de documentación de un contrato de obra pública, es así como la diligencia tendrá lugar en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Chaparral el 13 de marzo de 2018, a partir de las 2:15 de la tarde. 

En este nuevo proceso de debe precisar que los cargos fueron indilgados por la Procuraduría Provincial de Chaparral sustentándolo de la siguiente manera:

El primero, por celebrar el contrato de obra pública 139 del 1 agosto/16 y el de interventoría 140 del 2 agosto/16 para construir un puente sobre el río Negro, sin adelantar un proceso de selección, dando aplicación a la contratación directa y amparado en la urgencia manifiesta.

En segundo lugar, se le cuestionó por utilizar indebidamente la figura de urgencia manifiesta decretada en el mes de diciembre de 2015 y derogada por la Contraloría General de la República, por no ajustarse a lo dispuesto en el estatuto general de contratación.

Y el tercero, porque, al parecer, el mandatario local omitió el envío inmediato de los contratos de obra pública e interventoría, junto con la documentación soporte de la declaratoria y, la verificación de su recibo por parte de la contraloría.

Sustento legal

Entre las normas violadas, el ente de control citó el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece: “Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta (…) se enviarán al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal (...) el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración (…). El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta”.