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No baja el sueldo para los nuevos congresistas

El Consejo de Estado suspendió el decreto que eliminó la prima de $18 millones para los parlamentarios.
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Consejo de Estado tumba decreto de rebaja de salarios a Congresistas
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Archivo
16 Jul 2026 - 18:31 COT por Alfonso Aya Roa

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que derogó la prima especial para los congresistas, contenido en la Ley 4ª de 1992. Allí se estableció que quienes se vincularan al servicio a partir del 20 de julio del 2026 ya no recibirán esa prestación. 

El decreto fue objeto de una demanda de nulidad, de la que actualmente conoce la alta corte. En ese proceso se formuló una solicitud de suspensión provisional, ante la probable afectación de derechos adquiridos por servidores de la justicia, la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, entre otros que comparten este mismo régimen salarial y prestacional, instituido por la Ley 4ª de 1992. 

La sala estableció que la norma demandada impone una dualidad en el tratamiento jurídico que reciben dos tipos de funcionarios, pese a ocupar los mismos cargos y ejercer las mismas funciones: uno para quienes se vincularon al servicio antes del 20 de julio del 2026, que pueden seguir gozando del pago de la prima, y otro para los vinculados a partir de esa fecha, que ya no recibirán esa misma prestación económica. 

Esta diferencia desconoce las garantías que la Ley 270 de 1996 reconoce a todos los servidores de la Rama Judicial. La ley establece que deben recibir una remuneración justa de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y acorde con las funciones que desempeñan, así como con la dignidad y la jerarquía de su cargo según el artículo 152, numeral 7, de la misma ley. 

Además, esta situación va en contra del principio constitucional de que a igual trabajo, corresponde igual salario contemplado en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política. 

Por estas razones, la sala de conjueces que resolvió esta medida cautelar encontró que se reúnen las condiciones fijadas por el artículo 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, para decretar la suspensión provisional de acto administrativo demandado, mientras se resuelve de fondo el proceso.