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Se avecina revolcón a la educación pública

Gobierno presenta borrador de decreto que busca que particulares administren colegios del Estado.
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Podrán volver los colegios en concesión.
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Ante Todo Colombia
25 Ago 2026 - 11:45 COT por Alfonso Aya Roa

La iniciativa de la ministra de Educación, Vivianne Morales abre también las puertas para que comunidades religiosas tomen control de colegios públicos a través de un borrador que busca la modificación del Decreto 1075 de 2015 en relación con la prestación y administración del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

Lo que se busca  es volver al sistema de educación por concesión de actores privados.

La iniciativa abre la puerta para que los operadores regionales puedan contratar personas jurídicas públicas o privadas, con reconocida trayectoria e idoneidad, para organizar, coordinar, administrar y dirigir uno o varios establecimientos educativos públicos.

En su parte motiva, el proyecto de decreto señala que el operador asumiría la administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura y la operación del establecimiento, bajo las condiciones del contrato. 

Estos acuerdos durarán mínimo dos años y máximo de 12 años, y el operador deberá acreditar al menos 10 años de experiencia en la administración o prestación del servicio educativo.

Mediante los contratos regulados las entidades territoriales certificadas podrán asegurar la atención educativa de la población con necesidades educativas especiales, siempre y cuando se apliquen los criterios de inclusión educativa establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Obligaciones del contratista

El proyecto del Ministerio de Educación pone una serie de requisitos para que quien entre administra los colegios los cumpla a cabalidad.

1. Que el contratista no subcontrate el objeto del contrato.

2. Que el contratista no vincule docentes, directivos docentes o personal administrativo de la planta de la entidad territorial para la ejecución del contrato.

3. Que entregue oportunamente los bienes y demás servicios contenidos en la canasta educativa contratada.

4. Que el contratista no vincule al personal para la ejecución del contrato mediante cooperativas de trabajo asociado o bolsas de empleo.

5. Que el contratista no realice a la población atendida, cobros correspondientes a derechos académicos, servicios complementarios, por alguno de los componentes de la canasta educativa pactados en el contrato o por cualquier otro concepto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4 Capítulo 6, Título 1, de la Parte 3 del presente decreto.

Se contempla que la iglesia o confesión religiosa aportaría apoyo pedagógico y administrativo para desarrollar el Proyecto Educativo Institucional, PEI, o el Proyecto Educativo Comunitario, PEC. Estos componentes formarían parte de la canasta educativa contratada.