Gobierno Petro expide decreto autoriza uso de celulares a funcionarios en puestos de votación
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0211 de 2026, mediante el cual se introducen modificaciones a las reglas sobre el uso de celulares y dispositivos electrónicos en los puestos de votación durante la jornada electoral del próximo 8 de marzo.
La medida fue firmada este 5 de marzo por el gobierno del presidente Gustavo Petro y responde a una solicitud urgente realizada por el procurador general Gregorio Eljach, quien había advertido que la normativa anterior limitaba las labores de vigilancia del Ministerio Público durante los comicios.
El documento, divulgado por el ministro del Interior Armando Benedetti, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, con el objetivo de corregir lo que el propio Gobierno calificó como un error de redacción en la versión original.
A través de su cuenta en X, Benedetti señaló: “Aquí está el decreto 0211 de 2026 con las modificaciones sugeridas por el señor Procurador para corregir el error de redacción que se generó en la versión original de los artículos 14 y 15 del decreto de orden público”.
Aquí está el decreto 0211 de 2026 con las modificaciones sugeridas por el señor Procurador para corregir el error de redacción que se generó en la versión original de los artículos 14 y 15 del decreto de orden público. https://t.co/f18CJ780UN pic.twitter.com/2jcjUCenBn
— Armando Benedetti (@AABenedetti) March 5, 2026
La solicitud del procurador surgió tras el envío de una carta dirigida al Ministerio del Interior, en la que manifestó su “profunda preocupación” porque, a tres días de las elecciones legislativas, aún persistía la exclusión del Ministerio Público dentro de las excepciones para el uso de teléfonos móviles durante la jornada electoral.
En el documento, Eljach advirtió que esta restricción representaba una “injustificada limitante” para el ejercicio de las funciones de vigilancia que constitucionalmente le corresponden a la Procuraduría y a otras entidades de control.
Con la modificación del artículo 14, se mantiene la prohibición del uso de celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde. Sin embargo, el decreto establece excepciones para los medios de comunicación debidamente identificados y para los funcionarios del Ministerio Público, incluyendo integrantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías.
También podrán utilizar estos dispositivos los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía que hayan sido designados para labores de vigilancia electoral o deban cumplir funciones propias de sus competencias durante la jornada.
Adicionalmente, el decreto aclara que los ciudadanos solo podrán utilizar el teléfono móvil dentro del puesto de votación para mostrar al jurado la cédula de ciudadanía en formato digital.
Por su parte, el artículo 15 establece que los testigos y observadores electorales acreditados podrán ingresar a los puestos de votación con celulares u otros dispositivos electrónicos, pero no podrán utilizarlos entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
Una vez finalice la votación y comiencen los escrutinios, los testigos electorales podrán usar estos dispositivos sin restricción como parte de sus labores de vigilancia del proceso electoral. Además, recibirán copia de las actas de escrutinio.
El decreto también recuerda que los testigos electorales no pueden influir en los votantes, acompañarlos al cubículo de votación ni manipular documentos electorales, responsabilidades que recaen bajo la supervisión de los partidos, movimientos políticos u organizaciones que los acrediten.