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Ibagué
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Personero de Ibagué pide al alcalde prohibir la parcelación en los Cerros Tutelares y señalar el Volcán Guacharacos en el POT

<p>Isaac Vargas Morales sac&oacute; su casta ambiental y ofici&oacute; sendas cartas a Luis H. Rodr&iacute;guez, al secretario de Planeaci&oacute;n de Ibagu&eacute;, director de Cortolima y procurador agrario; pide el principio de precauci&oacute;n y que se prohiban los usos del suelo agropecuario para frenar la urbanizaci&oacute;n de las faldas del volc&aacute;n monogen&eacute;tico en la vereda Potrerito al sureste de la capital.</p>
29 Jul 2015 - 12:21 COT por Ecos del Combeima

Econoticias conoció en exclusiva los oficios que el personero Municipal Isaac Vargas Morales radicó ante las principales autoridades municipales y ambientales del Tolima y los conmina a: 

1. Adoptar el Principio de Precaución y tomar medidas urgentes de prevención de desastres.

2. Reglamentar y reconocer la existencia del Volcán Guacharacos en el POT.

3. Garantizar la conservación del medio ambiente protegiendo los Cerros Tutelares restringiendo la construcción de viviendas para uso permanente (vivienda campestre).

4. Respetar la concertación entre Cortolima y la Alcaldía sobre las zonas de mitigación de impacto ambiental que fueron modificadas de 500 a 300 metros, teniendo en cuenta que está de por medio el agua que es la vida misma de los habitantes de Ibagué. 

La preocupación del personero municipal en temas ambientales se suma a la campaña de Responsabilidad Social Empresarial que Ecos del Combeima, la emisora con identidad regional, emprendió hace algunos meses en defensa de los Cerros Tutelares de Ibagué. 

Es una noticia positiva para la iniciativa ambientalista de proteger los cerros de la ciudad y que se adjunta a la suspensión que realizó Cortolima al proyecto “Las Juanas” que pretende construirse en las faldas del volcán Guacharacos y la suspensión provisional de las licencias de parcelación de vivienda en suelo rural por parte de la Alcaldía.

Este es el oficio que instauró el personero municipal de Ibagué ante el alcalde: 

LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ

ALCALDE DE IBAGUÉ

E. S.       D.

La ciudad

Asunto: Solicitud de revisión, modificación y/o reglamentación P.O.T. - Volcán Guacharacos.

Apreciado Doctor Luis H:

Atentamente y por medio del presente oficio me permito poner en conocimiento la situación que por estos días ha generado preocupación e inseguridad para todos los habitantes de la ciudad de Ibagué. Y es lo referente al tema del volcán Guacharacos y la carencia de políticas públicas serias de protección al medio ambiente, de prevención del riesgo acorde a lo consagrado en la ley 1523 de 2012, contrariando así los objetivos del milenio en cuanto a cambio climático se refiere.

Lo anterior en consideración a que quince días atrás, se ha evidenciado públicamente a través de los medios de comunicación la existencia del volcán Guacharacos, ubicado en la vereda Potrerito al sureste de Ibagué el cual nace en la quebrada del mismo nombre también conocida como el Salto, pese a que desde el año 2001 por parte del ex director de Ingeominas Alberto Nuñez en el octavo congreso de geología que se desarrolló en Manizales, se había hecho una amplia exposición respecto de la existencia del volcán Guacharacos descubierto por el en el año 1998; penosamente catorce años después de que se evidenciara la existencia de este volcán no se ha incluido dentro de las políticas de prevención de riesgos, no se ha incluido en los P.O.T. del municipio.

Es más en el año 2012 la Universidad de Caldas por medio de un trabajo de tesis de geólogo David Galindo realizó un estudio de la existencia del volcán y gracias a este fue incluido en el Atlas de Colombia pero pese a esto, tampoco se tomaron medidas por parte del municipio en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.

Todo lo anterior deja en evidencia la falta de prevención y genera preocupación para este ente de control, pues como consecuencia del no reconocimiento de la existencia del volcán por parte del municipio de Ibagué de manera oficial, se generó que se concedieran licencias de construcción en áreas colindantes a este, bajo el amparo del artículo 411 del P.O.T Decreto 0823 del 23 de diciembre del 2014, con la modalidad de vivienda campestre, definición que quedó como compatible en los usos del suelo rural, controvirtiendo la ley 160 de 1994 y pretendiendo erróneamente asimilar dicha figura a la Unidad de Agrícola Familiar, la cual se creó para fomentar la empresa agrícola más en ninguna forma para permitir la parcelación para vivienda permanente generándose un vacío normativo que se está aprovechando para la construcción de urbanizaciones en áreas protegidas por normas de ámbito nacional desde el punto de vista ambiental y que precisamente tienen como fin el mantener un equilibrio ambiental para los habitantes del municipio; equilibrio que se ve alterado al permitirse por parte del gobierno municipal la construcción en los CERROS TUTELARES que además deben protegerse pues tienen la función de garantizar el abastecimiento de agua para el municipio.

A esto se le suma que las zonas de mitigación de impacto ambiental que fueron modificadas de 500 a 300 metros desde la Secretaría de Planeación, evidenciándose incongruencia entre la cartografía del P.O.T. y lo consignado en el escrito del Decreto 0823 del 23 de diciembre del 2014; más grave aun inobservando lo concertado previamente entre la Alcaldía y Cortolima.

La Situación se hace más gravosa si se tiene en cuenta que el terreno en el cual se pretende construir viviendas es zona de alto riesgo por remoción en maza y por estar ubicado allí el volcán Guacharacos, el cual su existencia está confirmada y pese a los comunicados por parte de Cortolima de no existir estudios de la actividad vulcanológica de este, ni de su peligrosidad esto en ninguna forma quiere decir que no se genere algún tipo de riesgo, encontrándose este servidor en total desacuerdo con dicha presunción pues hace un tiempo el geólogo David Galindo concluyó que "el Volcán Guacharacos guarda íntima relación con el Arco Machín Cerro Bravo y que los magmas son probablemente de la misma génesis".

Esto quiere decir que bajo el amparo del PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN se deben y se necesitan con carácter urgente el tomar medidas de prevención de desastres, así como que se reglamente y se reconozca la existencia del volcán Guacharacos en el POT; y de la misma forma se garantice la conservación del medio ambiente protegiendo nuestros CERROS TUTELARES, restringiéndose la construcción de viviendas para uso permanente en estas zonas protegidas por normatividad nacional; respetándose las concertaciones con la autoridad ambiental, más cuando se encuentra de por medio el tema de la responsabilidad social, la garantía del agua que es la vida misma de los habitantes del municipio de Ibagué.

Atentamente 

Isaac Vargas Morales 

Personero Municipal de Ibagué 

Además incluyó la siguiente petición al procurador Ambiental y Agrario del Tolima, Ernesto Cardoso Camacho: 

“Además de tenerse en cuenta la declaración del Distrito de Manejo Integrado que la Corpo¬ración Autónoma Regional del Tolima abandero en el 2008, el cual es junto con el POMCA, el instrumento que regula las actividades que en el área sectorial de los CERROS TUTELA¬RES se deben desarrollar excluyéndose obviamente las del desarrollo de vivienda con ca¬rácter permanente.

Razones de peso que me llevan a trasladarle dichas inquietudes en virtud del su competencia preferente; pues me parece fundamental nuestro deber como órganos de control el de exhortar a las autoridades ambientales, así como a la administración municipal representada por el Alcalde al respeto de las Normas nacionales que pretenden la conservación de la biodiversidad dándose el reconocimiento de la relación estrecha entre ésta y el bienestar de la población Ibaguereña”.

De la misma manera hizo un llamado puntual al director general de la Corporación Autónoma Regional Cortolima, Jorge Enrique Cardoso: 

“Además de tenerse en cuenta la declaración del Distrito de Manejo Integrado que la corporación abandero en el 2008, el cual es junto con el POMCA, el instrumento que regula las actividades que en el área sectorial de los CERROS TUTELARES se deben desarrollar excluyéndose obviamente las del desarrollo de vivienda con carácter permanente.”

Esta iniciativa del personero municipal es muy bien recibida por parte de nuestra iniciativa y de todas aquellas personas que vienen abogando por la protección de los Cerros Tutelares de la ciudad, esperamos que las tres principales autoridades en el tema acojan las recomendaciones que el personero en vocería de los ibaguereños ha instaurado ante ellos.